BANCO SANTANDER CHILE / BUSTOS
Rol
C-6018-2016
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Natalia Gajardo Fuentes, abogada, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliados en calle Agustina n° 785, piso 7°, Santiago, e interpone demanda de cobro ejecutivo de pagaré en contra de don Luis Gedeon Bustos Onate, ignora profesión u oficio, domiciliado en Manquimávida 671, Concepción. Funda su demanda en que su representada es tenedora de los siguientes pagarés vencidos: a.- Pagaré N° 800057634278, suscrito por el demandado con fecha 30 de agosto de 2016, por la suma de $1.027.334.-, por concepto de valor en préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en una cuota de $1.027.334.-, a contar del 30 de agosto de 2016 hasta la misma fecha. b.- Pagaré N° 800057634275, suscrito por el demandado con fecha 30 de agosto de 2016, por la suma de $3.250.727.-, por concepto de valor en préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en una cuota de $3.250.727.-, a contar del 30 de agosto de 2016 hasta la misma fecha. c.- Pagaré N° 650026539557, suscrito por el demandado con fecha 30 de agosto de 2016, por la suma de $1.863.464.-, por concepto de valor en préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en una cuota de $1.863.464.-, a contar del 30 de agosto de 2016 hasta la misma fecha. Indica que el demandado se encuentra en mora desde el 30 de agosto de 2016, adeudando las sumas antes indicadas, más intereses convencionales, penales, reajustes y costas hasta la fecha del pago efectivo. Expresa que el banco se encuentra facultado para hacer exigible el pago total de la deuda,
Fundamentos
considerando las obligaciones como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo. LLX RIT« » Foja: 1 Afirma que se liberó al banco de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario y que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Finalmente solicita tener por interpuesta la demanda en contra del ejecutado, por la suma de $6.141.525.-, más intereses convencionales, penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, despachar mandamiento de ejecución y embargo hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas. A folio 18, comparece don Luis Bustos Oñate, empleado, con domicilio en Las Calandras N° 79, San Pedro de la Paz, quien opone la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda su oposición en que los pagarés cobrados fueron extendidos a la vista en un único pago, por lo que su exigibilidad nace a partir de la fecha de su otorgamiento, esto es, a contar del 30 de agosto de 2016, por lo que la acción cambiaria que emana de los pagarés está prescrita, según lo establecido en los artículos 98 y 107 de la ley 18092. Cita jurisprudencia la que se da por reproducida. Razona que para que opere la prescripción, es necesario que la acción sea prescriptible, que transcurra el tiempo que señale la ley, y la inactividad de las partes, requisitos que se cumplen en la especie. Finaliza solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria de cada uno de los pagarés cobrados, con costas. El ejecutante no evacuó el traslado que le fuere conferido. A folio 29, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 40, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Banco Santander Chile acciona ejecutivamente en contra de don Luis Gedeon Bustos Onate, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de $6.141.525.-, más intereses convencionales, penales, y reajustes, con costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, el ejecutado don Luis Gedeon Bustos Onate, opuso la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, solicitando que se declare la LLX RIT« » Foja: 1 prescripción extintiva de las acciones cambiarias que emanan de los pagarés cobrados, con costas. 3°.- Que el ejecutado no evacuó el traslado que le fuere conferido, por lo que en su silencio, habrá que estimarse que controvierte los hechos en que se funda la excepción opuesta. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.706 y 2.514 del Código Civil; 160, 170, 341, 346, 434 N° 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 18 y, en consecuencia, se LLX RIT« » Foja: 1 declaran prescritas las acciones ejecutivas emanadas de los pagarés fundantes de este juicio, no siendo procedente continuar con el procedimiento ejecutivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-6018-2016 Dictada por doña ANA MARÍA SUÁREZ GAENSLY, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diecis is de Febrero de dos mil veintid s.é ó LLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-16T18:41:50-0300 2022-02-16T19:10:38-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6018-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / BUSTOS Concepci nó , diecis is de Febrero de dos mil veintid s.é ó VISTO: A folio 1, comparece doña Natalia Gajardo Fuentes, abogada, en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, r
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