CAMILO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-1396-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 8 de febrero de 2021 y rectificación de fecha 25 de febrero de 2021, a folio 6, comparece Francisco Guillermo Camilo Díaz, empleado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 1020, comuna de Santiago, e interpone demanda de prescripción extintiva, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, representado por Eugenio Von Chrismar Carvajal, domiciliado en Avenida El Golf N°125, comuna de Las Condes. Expone que suscribió un pagaré en favor del Banco demandado N° D38799919002 por la suma de $ 156.798.307, pagaderos a 84 cuotas con vencimiento la primera de ellas el día 30 de abril de 2019. Relata que, lamentablemente, no pudo cumplir con el total de la obligación referida, cayendo en mora para con la cuota que vencía el 30 de abril de 2019, adeudando la suma de $ 156.798.307 por concepto de capital más los intereses y reajustes. Expresa que, desde esa fecha hasta la interposición de la presente demanda, el acreedor no ha realizado acción judicial o extrajudicial alguna con el fin de obtener el pago de su acreencia, derivando ello en que a la fecha de su presentación, se encuentre prescrita la acción ejecutiva. Concluye que la deuda y la consecuente acción contenida en el pagaré de autos está extinguida por la prescripción, ya que según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092 la acción se hizo exigible en el mes de abril de 2019, por lo que a la fecha de su presentación, ha transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción que establece el citado artículo 98 de la Ley 18.092, en relación con los artículos 2492 y 2514 y siguientes del Código Civil. Termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en contra del demandado ya singularizado, a fin de que se declare extinguida la deuda, por un monto total de $ 156.798.307, más los intereses correspondientes. Con fecha 16 de abril de 2021 consta la notificación de la demanda y su proveído,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Francisco Guillermo Camilo Díaz interpuso demanda en contra de Banco de Crédito e Inversiones, a fin de que se declare extinguida la deuda que contrajo con esta última. SEGUNDO: Que la demandada contestó manifestando que a la hora de resolver en definitiva, el tribunal deberá verificar que se cumplan los requisitos de la prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré N° D38799919002, toda vez que el actor ha solicitado que se declare la prescripción de la acción cambiaria, pero no la ordinaria del contrato de mutuo celebrado. Luego, en razón de ello, interpone demanda reconvencional de cobro de pesos, argumentando que Francisco Guillermo Camilo Díaz suscribió a favor de Banco de Crédito e Inversiones el pagaré N° D38799919002, por la suma de $ 156.798.307, la que se pagaría en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.441.293 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 30 de abril de 2019. TERCERO: Que para la prueba de sus asertos la demandante principal y demandada reconvencional acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, copia del pagaré N° D38799919002, suscrito por el actor a favor de Banco de Crédito e InversionesI, por la suma total de $ 156.798.307, la que se pagaría en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 2.441.293 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 30 de abril de 2019. CUARTO: Que la demandada principal y actora reconvencional, por su parte, acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, el mismo pagaré descrito precedentemente. QUINTO: Que, no obstante no contradecir el demandado principal los hechos vertidos en la acción entablada por la contraria, aquello no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si aquella cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. SEXTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligación, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. Luego, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción ordinaria, que subyace a la acción ejecutiva, es de hasta cinco años, también contados desde que la obligación se tornó exigible. OCTAVO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, en particular, lo s
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; Ley 18.092 y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda principal deducida con fecha 8 de febrero de 2021, por Francisco Guillermo Camilo Díaz, declarándose prescrita la acción ejecutiva del demandado para el cobro del pagaré N° D38799919002. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos, condenándose al actor principal, Francisco Guillermo Camilo Díaz, a pagar en favor de Banco de Crédito e Inversiones, la suma de $ 156.798.307, con los intereses penales que se devenguen entre la fecha de la mora y hasta la fecha del pago. III.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ INTERINO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-16T17:06:17-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1396-2021 CARATULADO : CAMILO / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 8 de febrero de 2021 y rectificación de fecha 25 de febrero de 2021, a folio 6, comparece Francisco Guillermo Camilo Díaz, empleado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 10
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