BCO CREDITO E INVER / CORNEJO COVARRUBIAS
Rol
C-4849-2020
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 3 de agosto de 2020, mediante oficina judicial virtual, do a Marlene Fuentes Fuentes, domiciliada en Bueras 359, oficina 701,ñ comuna de Rancagua, en representaci n del ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria, representada por los se ores donó ñ Sergio Solis Arce y Hector Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, y ambos domiciliados en Bueras N 470, Rancagua, deduce demanda en juicio° ejecutivo en contra de don Jorge Hernan Cornejo Covarrubias, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle La Arboleda N 583, Villaó ° Baquedano, comuna de Rancagua. Funda su pretensi n se alando que su representado es acreedor deló ñ demandado, acreencia que consta en Pagar N D05610063916 suscrito poré º el demandado, con fecha 30 de septiembre de 2019, por la suma de $28.369.963.-, por concepto de capital m s intereses. Seg n lo establecidoá ú en el referido pagar , el capital adeudado m s los intereses pactados seé á pagar an en 52 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las que seí encuentran comprendidos los intereses de 0,65%, por la suma de $647.185.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 6 de noviembre deí 2019 y las restantes los d as 6 de cada mes, venciendo la ltima de ellas elí ú d a 6 de febrero del 2024. Adicionalmente, se estableci en dichoí ó documento que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, dar derecho al acreedor a hacer exigible deá inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que C-4849-2020 Foja: 1 desde esa misma fecha se considerar del plazo vencido, devengando a favorá del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximoé á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Manifiesta que el deudor no pag en su totalidad el referidoó documento a la fecha de su vencimiento, adeudando al Banco de Cr d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la° ó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, argumentando que el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmasá á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido,ó é ó plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestrosí d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sidoó á sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de“ Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza” “ ” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sinó é lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as se desprende de losí precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, loé í ó á que unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sido reconocido por elí legislador por su car cter indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad,á á ó resulta justificado que el hecho de otorgarle m rito ejecutivo se le rodee deé las mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia de laí persona obligada a la suscripci n o firma del documento, pero en el eventoó que ello no se efect e, resulta absolutamente necesario que el ministro de feú exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales C-4849-2020 Foja: 1 le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido cita la Instrucci n sobre Prohibici n de Autorizarú ó “ ó Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de suó Identidad (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) y la Instrucci n” ó sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados (Iltma. Corte de“ ó ” Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-í ó 19039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s , que proh be a los“ é ” í notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio d
Fallo
se declara admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó C-4849-2020 Foja: 1 A folio 28, el 10 de febrero de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la° ó firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, argumentando que el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmasá á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurri oá á ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido,ó é ó plantea que conforme lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestrosí d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sidoó á sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe de“ Conocimiento , esto es, la verdad que ofrece el notario, la certeza”
Texto Completo (Preview)
C-4849-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4849-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CORNEJO Rancagua, diecis is de febrero de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, el 3 de agosto de 2020, mediante oficina judicial virtual, do a Marlene Fuentes Fuentes, domiciliada en Bueras 359, oficina 701,ñ comuna de Ran
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