DAINES/
Rol
V-27-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, a folio 1 con fecha 11 de enero de 2021, comparece don Ángel Miranda Ponce, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, Cédula de identidad N°13.010.837-7, con domicilio en calle Vivar N° 1580, oficina 402, Calama, en representación judicial de don CRISTIAN ALEX DAINES ARAYA, Cédula de identidad N°13.974.706-2, chileno, soltero, administrativo, domiciliado en calle Colo Colo N° 2533, Población Nueva Alemania, solicitando en procedimiento voluntario, la inscripción judicial del vehículo Motorizado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, 42, 44 y 49 de la Ley N° 18.290 sobre Ley de Tránsito, a nombre de don CRISTIAN ALEX DAINES ARAYA, C.I. 13.974.706-2, respecto del vehículo P.P.U.GG-BX-40, tipo de vehículo Station Wagon, marca Renault, modelo Duster Dynamique 4x4 2.0, N° de motor F4RA400C060611, N° de chasis 9FBHSR2S3EM217878, N° de serie 9FBHSR2S3EM217878, color verde amazonas, PBV 1.906 kilos, año 2014. Funda su solicitud en que adquirió su vehículo con fecha 30 de enero de 2014, según da cuenta factura N°63270, emitida por la Automotriz Yutronic Damianic Ltda. (Automotriz Yusic) estando todos sus documentos en orden y de conformidad a la normativa vigente, esto hasta el mes de mayo de 2016, cuando fue colisionado por otro vehículo cuyos propietarios de nacionalidad argentina, estaban de vacaciones en el país, quienes fueron responsables de los daños causados al vehículo del actor, y calificaron la pérdida como total, ya que los daños ocasionados fueron de gran consideración, respecto del vehículo P.P.U. GG-BX-40. Agrega que don Cristian Daines no mantenía seguro automotriz respecto de su vehículo, pero los ciudadanos extranjeros si contaban con seguro, contratado en su país de origen, la Aseguradora Victoria Seguros S.A., quienes, al evaluar los antecedentes de la colisión, y que la responsabilidad del mismo correspondía a su asegurado, finalmente estuvieron por calificar el siniestro como pérdida total, realizando l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Cristian Alex Daines Araya, solicitó que el vehículo P.P.U.GG-BX-40, tipo de vehículo Station Wagon, marca Renault, modelo Duster Dynamique 4x4 2.0, N° de motor F4RA400C060611, N° de chasis 9FBHSR2S3EM217878, N° de serie 9FBHSR2S3EM217878, color verde amazonas, PBV 1.906 kilos, año 2014, sea inscrito a su nombre. Expuso que dicho vehículo lo adquirió con fecha 30 de enero de 2014, según da cuenta factura N°63270, emitida por la Automotriz Yutronic Damianic Ltda. (Automotriz Yusic). Luego de ello en mayo de 2016 fue colisionado resultado la pérdida total del mismo, siendo liquidado y pagado en su totalidad por la Aseguradora Victoria Seguros S.A, previa declaración jurada, la que se llevó a efecto con fecha 26 de mayo de 2016, firmada y autorizada ante Notario Público y Conservador de Minas Titular de El Loa Calama, don Víctor Antonio Varas, procediéndose a la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Agregó que luego de la cancelación y producto de las reparaciones que realizó, el vehículo está en condiciones de ser usado. Por lo que solicita que se inscriba judicialmente el vehículo singularizado a su nombre. SEGUNDO: Que, en apoyo a su petición, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de anotaciones vigentes, del vehículo P.P.U. GG-BX-40, emitido por el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Factura N° 63270, emitida por la Automotriz Yutonic Damianic Ltda. (Automotriz Yusic) de fecha 29 de enero de 2014. 3.- Declaración jurada, de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Notaría Varas de El Loa Calama. 4.- Comprobante de pago de permiso de circulación, de fecha 31 de agosto de 2016, ante la Ilustre Municipalidad de Calama. 5.- Comprobante de pago de permiso de circulación, de fecha 31 de marzo de 2017, ante la Ilustre Municipalidad de Calama. 6.- Certificado de revisión técnica clase B, de fecha 02 de marzo de 2016. TERCERO: Que, la ley N°18.290 denominada “Ley de Tránsito” o (DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), publicada con fecha 07 de febrero de 1984, en su Título III denominado “Del Dominio y Registro De Los Vehículos Motorizados y de la Patente Única y Certificado de Inscripción”, incorpora el artículo 49 que en su inciso primero dispone que, “para el evento de que la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación niegue una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez civil correspondiente”. En el inciso segundo del artículo 43, también faculta al juez para conocer una solicitud efectuada de forma directa, como es el caso de marras. Este inciso indica que, “deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Region
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE, la solicitud de autos, de fecha 11 de enero de 2021, interpuesta por el abogado don Ángel Miranda Ponce, en representación de don CRISTIAN ALEX DAINES ARAYA, C.I. 13.974.706-2, y en consecuencia, se ordena la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, del siguiente vehículo: Station Wagon, marca Renault, modelo Duster Dynamique 4x4 2.0, N° de motor F4RA400C060611, N° de chasis 9FBHSR2S3EM217878, N° de serie 9FBHSR2S3EM217878, color verde amazonas, PBV 1.906 kilos, año 2014, debiendo otorgarse una nueva Placa patente, a nombre del solicitante ya individualizado, previo pago de los aranceles que correspondan. Regístrese, notifíquese, cúmplase y archívese en su oportunidad. Rol V-27-2021 Dictada por doña MAGALY MELGAREJO PADILLA, Juez Suplente, Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, diecis is de Febrero de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-16T16:08:40-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-27-2021 CARATULADO : DAINES/ Calama, diecis is de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTO: 1.- Que, a folio 1 con fecha 11 de enero de 2021, comparece don Ángel Miranda Ponce, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, Cédula de identidad N°13.010.837-7, con domicilio en calle Vivar N° 1
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