Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA/

Rol

V-5768-2020

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GONZALO RUIZ REQUENA, chileno, divorciado, Abogado, en representación de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, RUT: 94.621.000-5, sociedad chilena del giro expresado en su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda N°340, piso 3, comuna de Iquique, presentó con fecha 25 de agosto del 2020, la manifestación minera de un grupo de 52 pertenencias de 5 hectáreas cada una, abarcando una superficie total de 260 hectáreas denominadas "ALTAZOR C51 1 AL 52”, el punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra ubicado en la Comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Esta manifestación fue hecha invocando la Concesión de Exploración denominada “ALTAZOR C51”, cuyo pedimento fue presentado el 15 de febrero de 2018, ante este tribunal. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 3319 bajo el Nº2694, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura de las referidas pertenencias mineras, se publicaron con fecha 07 de septiembre de 2020 y 12 de abril de 2021 respectivamente en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, con fecha 13 de enero de 2022 y mediante Ord. N°0018, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados”. El referido servicio informó además que estas pertenencias abarcan parcialmente las pertenencias ya constituidas denominadas “SAITOCO 15 1/35, SAITOCO 16 1/47 y NUEVA 17 1/5”. Como consecuencia de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el solicitante practicó con fecha 31 de enero de 2022 la publicación ordenada por el artículo 83 del Código de Minería, en el Boletín Oficial de Minería, compareciendo la misma abogada solicitante en representación de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, acreditando con el respectivo certificado de dominio y vigencia de las pertenencias denominadas “SAITOCO 15 1/35, SAITOCO 16 1/47 y NUEVA 17 1/5”, que éstas se encuentran actualmente vigentes y manifestando su renuncia al derecho de interponer demanda de oposición a la constitución minera, renunciando además al plazo para hacerlo. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, resultantes de la operación de mensura, denominadas "ALTAZOR C51 1 AL 52", materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.798.350,00 495.500,00 L1 7.799.600,00 495.000,00 L2 7.799.600,00 496.000,00 L3 7.797.000,00 496.000,00 L4 7.797.000,00

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 52 pertenencias de 5 hectáreas cada una, denominadas "ALTAZOR C51 1 AL 52”, con una superficie total de 260 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA.,” ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ gje. Este documento tiene firma electrónica y su origi

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FOJA: 24 .- Veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-5768-2020 CARATULADO : COMPA IA MINERA CERRO COLORADOÑ LIMITADA/ POZO ALMONTE A DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GONZALO RUIZ REQUENA, chileno, divorciado, Abogado, en representación de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, R

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