OLIVA/ACTIVIDADES POSTALES MJCH SPA
Rol
M-41-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto obligada a litigar. Continúa reseñando que sus remuneraciones mensuales eran variables y el promedio de los últimos 3 meses fue de $545.000.- Asimismo, indica que se le adeuda el feriado legal proporcional por el período trabajado, ascendente a $545.000.-; la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo por un año de servicios más el recargo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, por $941.151.-; y la indemnización del artículo 162 del código del ramo por $545.000.-; todo ello con los reajustes e intereses legales, exigiendo las costas de la causa. Segundo: Que el tribunal, careciendo de antecedentes necesarios para pronunciarse de plano, citó a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba, la que fue celebrada el día 3 de enero de 2023. Tercero: Que en dicha oportunidad procesal, la demandada contestó la demanda en forma verbal, señalando, en síntesis que es efectivo que la demandante ingresó a trabajar en la fecha, cargo, establecimiento y con la remuneración indicada en su libelo, pero que su relato de los hechos es ambiguo en lo referente a la razón del despido, y que en las fechas en que se constató su ausencia no estaba con licencia médica, por lo que se configuraba a su respecto la hipótesis del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, lo que le fue comunicado en forma legal. Cuarto: Que el tribunal fijó como hecho no controvertido que la relación laboral inició el 1 de junio de 2021 y que la actora se desempeñó como operadora comercial y multifuncional en la sucursal de Chilexpress ubicada en calle Santa Rosa N° 205, en jornada ordinaria bajo contrato de trabajo indefinido. Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y que los mismos constituyen la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias; 2. Circunstancias que sirvan para determinar la base remuneracional de la actora; 3. Efectividad de adeudarse feriados a
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece doña María Trinidad Oliva Espínola, Cédula de Identidad N° 16.333.425-9, trabajadora, domiciliada en calle Regidora Dissolina Rojas N° 787, Comuna de los Andes, e interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de Actividades Postales MJCH S.p.A., Rol Único Tributario N° 77.173.008-6, representada por doña María José Cofré Henríquez, Cédula de Identidad N° 18.679.888-0, empresaria, ambas con domicilio en calle Santa Rosa N° 205, Los Andes, solicitando que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, que se declare asimismo la nulidad de aquél, y se condene en consecuencia al pago de feriado legal proporcional, indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, además de los reajustes e intereses legales, y las costas de la causa. Señala en auxilio de sus pretensiones, que el 01 de junio del 2021, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencias en calidad de operadora comercial y multifuncional para la demandada, en el establecimiento denominado “Chilexpress” ubicado en calle Santa Rosa N° 205 de Los Andes, con carácter indefinido y bajo modalidad de jornada completa. Señala que el 17 de mayo del año recién pasado, mientras me encontraba en mi jornada de trabajo, fue víctima de una agresión por parte de una clienta, lo que le afectó gravemente, debiendo pasar por un periodo de licencias casi continuas desde entonces hasta el día 8 de agosto. Indica que, vencidas las licencias señaladas, se presentó a trabajar el día 9 de agosto de 2021, oportunidad en que se le negó el acceso a mis labores por orden de la jefa doña María José Cofré Henríquez, quien además le habría indicado que estaba despedida por causa del ataque de que fue víctima, culpándole de lo sucedido, y amenazando que si no firmaba el finiquito sería despedida igualmente sin indemnizaciones. Frente a ello concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes a dejar la constancia debida iniciándose un proceso de fiscalización. Posteriormente, el 16 de agosto, y con ocasión de una consulta sobre el estado de la denuncia previa, un funcionario de la Inspección le indicó que en el sistema informático constaría una carta de término de contrato, ingresada por su ex empleadora, y fundada en la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por supuestas inasistencias los días 8, 9, 10, 11, 12 de agosto. Señala que frente a su reclamo por el despido arbitrario, la Inspección aludida fijó comparendo de conciliación para el día 29 de agosto del 2022, instancia a la que la representante legal compareció y rechazó sin ningún respaldo la falta de pago de sus derechos laborales por lo que se ha visto obligada a litigar. Continúa reseñando que sus remuneraciones mensuales eran variables y el promedio de los últimos 3 meses fue de $545.000.- Asim
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña María Trinidad Oliva Espínola en contra de Actividades Postales MJCH S.p.A., solo en cuanto se declara que el despido del que ha sido sujeto es injustificado, indebido o improcedente. II. Que en consecuencia, se condena a la demandada Actividades Postales MJCH S.p.A., al pago de las siguientes prestaciones en favor de la actora: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $545.000.- b. Indemnización por años de servicio: $545.000.- c. Recargo del artículo 168 letra c): $436.000.- d. Feriado proporcional: $545.000.- III. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 3 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza la demanda de nulidad de despido deducida por doña María Trinidad Oliva Espínola en contra de Actividades Postales MJCH S.p.A. V. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-41-2022 RUC: 22-4-0429157-6 Dictada por Francisco Cabezas Vergara, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes.
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES PROCEDIMIENTO: MONITORIO RIT: M-41-2022 RUC: 22-4-0429157-6 CARÁTULA: OLIVA/ACTIVIDADES POSTALES MJCH S.A. NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Los Andes, seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece doña María Trinidad
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