C/ CLEMENTINA ELENA VENEGAS PAVEZ
Rol
O-3450-2025
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 10 de junio del año 2025 alrededor de las 16:00 horas la imputada Clementina Venegas llegó al local Falabella ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7110 comuna de La Florida donde procede a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de dos polerones, especies avaluadas en un total de $39.980.- pesos para luego salir del local comercial sin pagar las especies antes referidas siendo detenida en las inmediaciones”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autora. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N°9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a CLEMENTINA ELENA VENEGAS PAVEZ, ya individualizada a sufrir una pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autora de un delito consumado de hurto simple cometido el día 10 de junio de 2025, en la comuna de La Florida de esta ciudad. II. Que, se da por cumplida el pago de la multa impuesta con uno de los días que tiene de abono
Fundamentos
considerando que tiene el 11 de junio y 26 de agosto ambas fechas del Código: BJGQBGXJDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2025. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se va a sustituir a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, C.R.S. Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo el control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. La sentenciada deberá presentarse al C.R.S. referido, el día 25 de noviembre del año en curso, entre 08:30 y 10:00 horas de la mañana, con su cédula de identidad, bajo apercibimiento de despacharle orden de detención en su contra si no se presentare. (Se le entrega cartilla de presentación). Si la pena sustitutiva impuesta fuere quebrantada o revocada la condenada deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, se le va a reemplazar por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos, se va a someter a la condenada al saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y un día de abono que le quedaría con ocasión de esta causa. IV. Que no se condena en costas por haber sido defendida por la Defensoría Penal Pública y haber admitido responsabilidad en estos hechos. Dese cumplimiento oportuno al articulo 468 del Código Procesal Penal. Quedan los intervinientes notificados de esta resolución en este acto. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: BJGQBGXJDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-27T08:48:32-0300
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a CLEMENTINA ELENA VENEGAS PAVEZ, ya individualizada a sufrir una pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autora de un delito consumado de hurto simple cometido el día 10 de junio de 2025, en la comuna de La Florida de esta ciudad. II. Que, se da por cumplida el pago de la multa impuesta con uno de los días que tiene de abono considerando que tiene el 11 de junio y 26 de agosto ambas fechas del Código: BJGQBGXJDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2025. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se va a sustituir a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, C.R.S. Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo el control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. La sentenciada deberá presentarse al C.R.S. referido, el día 25 de noviembre del año en curso, entre 08:30 y 10:00 horas de la mañana, con su cédula d
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2500804693-2 RIT : 3450-2025 IMPUTADO : CLEMENTINA ELENA VENEGAS PAVEZ Cédula de identidad : 16.697.058-K Fecha de nacimiento : 18.01.1988 Estado civil : Soltera Profesión u oficio : Asesora de hogar Escolaridad : Cursó hasta 4 año de enseñanza básica Domicilio : Pasaje El Soñador, Block 3957, Depto. 31, comuna de Puente Alto PROCEDIMIENTO : Sim
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