PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RIVERA
Rol
C-4857-2020
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Mario Morales Ib ez, aáñ bogado, en representaci n judicial,ó de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por Gast n Bottazzini,ó argentino, casado, economista, C.I. para extranjeros N 22.923.569-9 y Juan Espinosa° Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, demandando en juicioó ° ejecutivo de cobro de pagar a don Aliro Rivera Jaramillo, c dula de identidad Né é ° 7.123.577-7, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Lonquen Norte 53 A2, paraderoó 15 y medio, comuna de Calera de Tango, por la suma de $ 3.597.843, m s intereses yá costas. Indica que su representada es due a y legitima tenedora del pagar N 1787525, por lañ é º suma de $3.597.843, con vencimiento al d a 11/11/2020, suscrito en representaci n delí ó demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Adem s, refiere que la firmaá del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentra autorizada ante Notario, poré lo que, a su juicio, se encuentra preparada la v a ejecutiva en su contra conforme a loí dispuesto en el Art. 434 N 4 del C. de P.C., siendo la obligaci n demandada l quida,º ó í actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Previas citas legales, finaliza su presentaci n solicitando se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo por la suma de ó $ 3.597.843, m s intereses y costas. á A folio 29, el ejecutado se notifica expresamente de la demanda y opone excepci n del art culo 4ó í 64 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,° ó la prescripci n deó la deuda, solicitando se suspenda la ejecuci n y se rechace la demanda con costas.ó Se ala, de conformidad a lo que dispone el art culo 98 de la ley 18096, la acci n señ í ó encuentra prescrita, pues se hizo valer expresamente en el libelo la cl usula deá aceleraci n, siendo exigible la obligaci n desde el 11 de noviembre de 2020 y habiendoó ó transcurrido m s de 1 a o desde que se hizo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el í pagar N 1787525, por la sumaé º de $3.597.843 suscrito por el ejecutado en favor de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, con vencimiento el 11 de noviembre de 2020. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. Segundo: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n opuesta, debeó ó considerarse que el pagar contiene una cl usula de aceleraci n, la que envuelve unaé á ó facultad para el acreedor, de modo que la anticipaci n que contiene ha de desplegarseó desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar ení forma antelada el plazo convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no seó ú han devengado, intenci n que se materializa con la presentaci n de la demanda aó ó distribuci n. ó Tercero: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci nó “ ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones . Por su parte, el art culo 98 de la” í Ley N 18.092 se ala que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del° ñ “ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimientoñ í del documento . Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que la prescripci n” í ó Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o t citamente“ é á su calidad de tal .” Cuarto: Que en m rito de lo se alado, 17 de diciembre de 2020, fecha en que elé ñ acreedor manifest su intenci n de acelerar el cr dito al presentar la demanda; y, el 11ó ó é de enero de 2022, poca en que se interrumpi naturalmente la prescripci n, con laé ó ó presentaci n del escrito de oposici n de excepciones, notific ndose expresamente eló ó á demandado, el plazo de 1 a o que establece el citado art culo 98 de la Ley N 18.092,ñ í ° se encontraba cumplido, motivo por el cual la acci n cambiaria para demandar el totaló adeudado se encuentra prescrita. Quinto: Que de acuerdo a lo razonado, la ejecuci n ser desestimada, eximiendoó á al ejecutante del pago de las costas de la casusa por considerar ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 144, 170, 434, 464á í y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la excepci n, declar ndose prescritaó ó á la acci n cambiaria para perseguir el cobro de autos, sin costas.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Mar a Carolina Torrealba Sandoval, Jueza Suplente. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, diecis is de Febrero de dos mil veintid s.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile I
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FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4857-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RIVERA San Bernardo, diecis is de Febrero de dos mil veintid s.é ó VISTOS: A folio 1, comparece Mario Morales Ib ez, aáñ bogado, en representaci n judicial,ó de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por Gast n Bottazzini,ó arge
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