RIVERA RIVERA MARGARITA DEL CARMEN CON CAMINAQUE ARAYA ALIRO ANTONIO
Rol
C-3843-2019
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 18 de octubre de 2019, comparece do a Margarita delñ Carmen Rivera Rivera, labores de casa, domiciliada en calle Larra n Alcalde N°í 3448, La Serena, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de don Aliro Antonio Caimanque Araya, trabajador independiente, domiciliado en Huerto N° 86, Pampa Baja, La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Refiere que en mayo de 2019 le solicit al demandado ejecutar trabajos deó construcci n en su domicilio ubicado en ó calle Larra n Alcalde N° 3448, Laí Serena, acordando las condiciones del contrato en el instrumento que acompa a alñ libelo. En este contexto, relata que con fecha 12 de mayo de 2019 le hizo entrega al demandado de la suma de $350.000.- para realizar una ampliaci n de suó vivienda. Posteriormente, con fecha 25 de mayo de 2019, le entreg al demandadoó la suma de $300.000.- para comprar los materiales que utilizar a en los trabajos.í Es del caso que el demandado no ejecut los trabajos a los que seó comprometi , y tampoco hizo devoluci n del dinero entregado. Por ello, con fechaó ó 11 de julio de 2019, las partes celebraron una transacci n extrajudicial deó reconocimiento de deuda y forma de pago, la que no se cumpli por el Sr.ó Caimanque, adeudando la suma de $610.000. Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de don Aliro Antonio Caimanque Araya en su calidad– de deudor- y en definitiva condenarlo a pagar a la actora la suma de $610.000.- m s reajustes, intereses y costas.á C-3843-2019 Foja: 1 Que con fecha 21 de octubre de 2019, se acogi a tramitaci n la demandaó ó en juicio ordinario de menor cuant a.í Que con fecha 05 de diciembre de 2019, consta notificaci n personal a laó parte demandada. Que con fecha 03 de enero de 2020 se tuvo por contestado el libelo en rebeld a del demandado.í Que con fecha 19 de febrero de 2020 se realiz la audiencia deó conciliaci n con la asistencia de la abogada de la parte demandante y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que trat ndose de una demanda de cobro de pesos, á es carga probatoria de la actora, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, acreditar los presupuestos de hecho de su acci n, a saber: La existencia deó un t tulo suscrito por el demandado, y si el mismo incumpli la obligaci n de pagarí ó ó en tiempo y forma lo adeudado. SEGUNDO: Que la actora, en orden a acreditar su pretensi n, alleg laó ó siguiente prueba documental: En el primer otros de la demanda de fecha 18 de octubre de 2019: í 1.- Transacci n extrajudicial de deuda y forma de pago.ó 2.- Contrato de trabajo de fecha 12 de mayo de 2019. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto en el libelo, en especial la prueba documental acompa ada en el curso del juicio no objetada por lañ – contraria- consta que con fecha 11 de julio de 2019, las partes celebraron una transacci n extrajudicial, en virtud de la cual don Aliro Caimanque Arayaó reconoci adeudar a la actora la suma de $610.000.- por la ejecuci n de trabajosó ó en el domicilio de la Sra. Rivera. As las cosas, seg n da cuenta el instrumento ya individualizado, elí ú demandado se oblig a pagar la suma adeudada en una cuota de $10.000.- aó pagarse el 15 de julio de 2019; y las seis restantes por la suma de $100.000 cada– una- los d as 15 de cada mes, a contar de agosto de 2019.í CUARTO: Que establecida la relaci n contractual que vinculaba a lasó partes, correspond a al demandado acreditar la extinci n í ó de la obligaci n medianteó C-3843-2019 Foja: 1 el pago de la deuda. Sin embargo no rindi probanza alguna al efecto, atendida suó rebeld a. Por ello es dable presumir, í en virtud de lo dispuesto en el art culo 426í del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n al art culo 1712 del C digo Civil,ó ó í ó que el demandado adeuda a la Sra. Rivera la suma de $610.000.- como consecuencia de no haber cumplido tanto con el contrato de prestaci n de servicios,ó como con la transacci n extrajudicial que pretendi saldar el conflicto mediante eló ó pago mensual de las cuotas pactadas. QUINTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en contra de don Aliro Antonio Caimanque Araya en su calidad– de deudor- y en definitiva condenarlo a pagar a la actora la suma de $610.000.- m s reajustes, intereses y costas.á C-3843-2019 Foja: 1 Que con fecha 21 de octubre de 2019, se acogi a tramitaci n la demandaó ó en juicio ordinario de menor cuant a.í Que con fecha 05 de diciembre de 2019, consta notificaci n personal a laó parte demandada. Que con fecha 03 de enero de 2020 se tuvo por contestado el libelo en rebeld a del demandado.í Que con fecha 19 de febrero de 2020 se realiz la audiencia deó conciliaci n con la asistencia de la abogada de la parte demandante y en rebeld aó í de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliaci n esta no se produjoó atendida la rebeld a se alada. í ñ Que con fecha 04 de marzo de 2020 se recibi la causa a prueba. ó Que con fecha 10 de febrero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que trat ndose de una demanda de cobro de pesos, á es carga probatoria de la actora, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, acreditar los presupuestos de hecho de su acci n, a saber: La existencia deó un t tulo suscrito por el demandado, y si el mismo incumpli la obligaci n de pagarí ó ó en tiempo y forma lo adeudado. SEGUNDO: Que la actora, en orden a acreditar su pretensi n, alleg laó ó siguiente prueba documental: En el primer otros de la demanda d
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C-3843-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3843-2019 CARATULADO : RIVERA RIVERA MARGARITA DEL CARMEN CON CAMINAQUE ARAYA ALIRO ANTONIO La Serena, diecis is de Febrero de dos mil veintid sé ó Vistos: Que con fecha 18 de octubre de 2019, comparece do a Margarita delñ Carmen Rivera Rivera, labores de casa, domiciliada e
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