FLORES/
Rol
V-274-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Galvarino Hernán Flores Guerrero, cédula nacional de identidad N° 8.051.360-7, minero, soltero, con domicilio en la localidad de Chingay s/n, comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, presentó a folio 1 y con fecha 15 de septiembre de dos mil veintiuno, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “GALVA” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.544.300,00metros y ESTE: 304.000,00 metros, que encierra una superficie total de 200 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 2.000 metros, ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia del Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el veintitrés de septiembre de dos mil veinte uno, a fojas 215 y 215 vta, bajo el N° 183 del Registro de Descubrimiento, del Conservador de Minas de Combarbalá correspondiente al año dos mil veintiuno, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (M) ESTE (M) P.M. 6.544.300,00 304.000,00 V1 6.544.800,00 303.000,00 V2 6.544.800,00 305.000,00 V3 6.543.800,00 305.000,00 V4 6.543.800,00 303.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 4067, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “GALVA” con una superficie total de 200 hectáreas, ubicadas en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, en favor de Galvarino Hernán Flores Guerrero, ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 6 y 7. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-274-2021.- Dictada por don ALBERTO JAVIER JARAQUEMADA CARRASCO, Juez (S) del Juzgado de Letras de Combarbalá. En Combarbalá, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.//fpv Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-274-2021 CARATULADO : FLORES/ Combarbalá, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Galvarino Hernán Flores Guerrero, cédula nacional de identidad N° 8.051.360-7, minero, soltero, con domicilio en la localidad de Chingay s/n, comuna de Combarbalá, Región de Coquimb
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