Juzgado de Letras de Colina

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FARÍAS

Rol

C-5449-2020

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 28 de agosto del 2020, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN ESTEBAN FARIAS RAMIREZ, profesión u oficio desconocido, domiciliado en Pasaje Carlos Droguett N° 2108, comuna de Colina, y/o Santa Isabel N°851, comuna de Lampa. Manifestó que su representado es dueño de un pagaré por el cual el demandado se obligó a pagar a su mandante la suma de $2.581.758.-, más un interés del 1,8000% mensual, mediante 58 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $72.842.- cada una, salvo la última que sería de $72.823.-; venciendo la primera de ellas, el día 05 de septiembre de 2019. Sostuvo que en el mismo documento se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial, señalándose el carácter de indivisible de la obligación y liberando al tenedor de la obligación de protesto. Aseguró que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de abril de 2020, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $2.270.166.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Señaló que habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, dicho documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, ya individualizada, por la suma de $2.270.166.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer

Fundamentos

fundamentos señalados en el la excepción anterior. Indicó que la demanda deberá ser rechazada, toda vez que infringe lo dispuesto por el artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al no acompañar todo lo necesario para acreditar la representación que invoca. Además, argumentó que tampoco la demanda cumple con lo dispuesto en el N°4 del artículo precitado, toda vez que los antecedentes que se exponen en el libelo, en lo referente al monto adeudado y el origen de la obligación, no justifican que se demande por dicho concepto la suma de $2.270.166.- por lo cual el libelo resulta ininteligible. Afirmó que el actor se limitó a solicitar mandamiento de ejecución por la cantidad mencionada, entregando datos que no son exactos y no descontando de manera correcta diversos pagos realizados. Manifestando que igualmente controvierte, adeudar al ejecutante la suma propuesta por aquel, pues dicha cantidad es producto de una liquidación unilateral practicada por el demandante, cuyo monto no acepta, ya que no expresa los montos de capital, intereses y costas que realmente se adeudaren. 3. La consagrada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el documento presentado a cobro no tiene mérito ejecutivo, ya que no ha sido pagado íntegramente el Tributo previsto en la ley de timbres y estampillas. En efecto, aseguró que entre los requisitos que dispone la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva se contempla la exigencia de haberse pagado el impuesto que establece el Decreto Ley 3475 denominado Ley de Timbres y Estampillas, que grava con un tributo especial una serie de actos jurídicos, contratos y otras convenciones, dentro de los cuales se encuentran “letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero”. Expuso que controvierte y discute que la suma a que debió ascender el tributo de acuerdo a la ley haya sido íntegramente enterada en arcas fiscales, por lo que en conformidad al artículo 26 del Decreto Ley 3475, el título invocado no posee mérito ejecutivo. Explicó que algunos Bancos han venido sosteniendo en estrados que el inciso primero del artículo 26 del D.L. 3.475 no se les podría aplicar en virtud de lo prescrito en el inciso segundo de la misma disposición, sin embargo manifestó que no podría el legislador haber creado un privilegio tributario en la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas a favor de determinados contribuyentes, entre ellos los Bancos, ya que nos encontraríamos frente a una norma claramente inconstitucional, violatoria del artículo 19 N°20 de la Constitución Política, que asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos. Argumentó que examinado el pagaré acompañado, fácilmente se concluye que este no fue presentado a registro ante el Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, dicho Servicio Público no autoriz

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de carecer el actor de personería o representación legal del comparezca en su nombre. Hechos y antecedentes en que se funda. 2. Efectividad de la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda. Hechos, motivos y circunstancias. 3. Efectividad de la falta de requisitos o condiciones establecidas por la ley, para que el título tenga fuerza ejecutiva. 4. Efectividad de ser excesivo el avaluó. Hechos y antecedentes. 5. Hechos y circunstancia que acreditan la nulidad de la obligación. A folio 32, con fecha 22 de diciembre del 2021, se reanudó el término probatorio que se encontraba suspendido en atención a la contingencia sanitaria del país. A folio 35, con fecha 27 de enero del 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO. Que la parte ejecutante manifestó que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el ejecutado, por la cantidad de $2.581.758.-, cual debía ser pagado mediante 58 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $72.842.- cada una, (salvo la última que sería de $72.823.-) venciendo la primera de ellas el día 05 de septiembre de 2019. Asegurando que el ejecutado no pagó la cuota fijada para el mes de abril del 2020 ni ninguna posterior, adeudándole la cantidad total de $2.270.166.- SEGUNDO. Que como fundamento de su preten

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FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5449-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FARÍAS Colina, dieciséis de febrero de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 28 de agosto del 2020, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de cré

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