Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MANCILLA/CASTILLO

Rol

M-230-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de parte del demandado solidario, no se fijaron hechos no controvertidos. A su vez se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, funciones desarrolladas por el actor, jornada convenida y demás condiciones contractuales. 2.- Efectividad que el actor prestó servicios de manera continua e ininterrumpida durante el periodo laboral demandado. 3.- Remuneración que debe servir de base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 4.- Hecho que rodearon el termino de los servicios del actor, causal invocada y hechos en que se funda. Cumplimiento de las formalidades legales. 5.- Efectividad de haberse suscrito finiquito entre las partes, contenido del mismo y cumplimiento de las formalidades legales. 6.- Si el actor hizo uso de su feriado proporcional, en su caso monto a compensar. 7.- Efectividad de adeudar el demandado remuneraciones de los meses de agosto y cinco días de septiembre de 2022. 8.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor al tiempo del despido y eventual pago posterior. 9.- Existencia de un régimen de subcontratación al cual hay estado adscrito el actor, vigencia del mismo y si la empresa mandante hizo uso de sus derechos de información y de retención en el tiempo y oportunidad legal. CUARTO: Que, la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: · Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2021. 2.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de de julio de 2022. 3.- Liquidación de sueldo de mayo, junio y julio de 2022. 4.- Constancia ante la Inspección del trabajo N° 1197, de fecha 07 de septiembre de 2022. 5.- Acta de comparendo de conciliación, anexo de reclamo N° 1305/2022/1535 de fecha 25 de octubre de 2022. Confesional: No comparece el demandado principal, ni solidario, por lo que se solicita hacer efectivo el aperc

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, compareció CARLOS ALBERTO MANCILLA RAMIREZ, Cédula De Identidad 15.425.714-4, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, Comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EUGENIO ERNESTO CASTILLO URRUTIA, RUT: 8.845.485-5, con domicilio en Pasaje N° 9, Cartagena 0683, comuna de Puente Alto, y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ICAAD SPA, RUN 76.565.263-4, legalmente representado por don Francisco Díaz Valdez, ambos con domicilio en Alonso de Córdova 5870, oficina 806, comuna de Las Condes, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Que, la demandante señala haber comenzado a prestar servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° Del Código del trabajo, con fecha 01 de septiembre del año 2021, ejerciendo funciones como mueblista mediante un contrato de trabajo a plazo fijo, para prestar servicios en “Edificio Briones Luco”, perteneciente a la demandada solidaria Constructora e inmobiliaria Icaad Spa, ubicada en la comuna de La Cisterna, cuya fecha de termino era el 31 de julio de 2022, fecha en la cual con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones laborales, suscribieron un finiquito de trabajo por la causal contemplada en el articulo 159 N° 4 del Código del trabajo “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Refiere que no obstante lo indicado, aquello no es efectivo, ya que continuo prestando servicios para el demandado con posterioridad a esa fecha, pasando éste a ser de naturaleza indefinida. Agrega que para efectos del artículo 172 del Código del trabajo percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.200.000.-, el cual se componía de sueldo base, gratificación y bonos. Indica que luego de la suscripción del finiquito, continuo prestando servicios para los demandados, laborando todo el mes de agosto siendo asignadas horas extraordinarias de trabajos en días feriados, las cuales son fueron incluidas dentro de la remuneración mensual, consultándole al administrador de obra don Carlos Garcia, representante de la demandada solidaria, el que le indico que consultaría para poder darle una respuesta. Añade que con fecha 05 de septiembre de 2022, es llamado por el señor Garcia quien le indico que se encontraba desvinculado de la obra toda vez que el jefe de los contratistas don Eugenio Castillo, tenia problemas con el Servicio de Impuestos Internos por lo que la Constructora no podía hacerse cargo de su sueldo. Finalmente indica que en comparendo de conciliación ante la Inspección del trabajo el demandado principal reconoció que continúo prestando servicios con posterioridad a la suscripción del finiquito. SEGUNDO: Que, por resolución de 06 de diciembre de 2022, en atención a las normas del procedimiento monitorio, y estimándose insuficientes los antecedentes aportados para resolver, se citó a a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 73 inciso segundo, 159, 160, 420 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por don CARLOS ALBERTO MANCILLA RAMIREZ, en contra de EUGENIO ERNESTO CASTILLO URRUTIA, y en calidad de demandado solidario a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ICAAD SPA, por lo que se declara la existencia de relación laboral entre las partes, el despido injustificado y se condena a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: a) La suma de $825.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. b) La suma de $825.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La suma de $412.500.- por concepto de recargo legal de un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del trabajo. d) La suma de $869.416.- por concepto de remuneración liquida adeudada correspondiente al mes de agosto y 5 días de septiembre de 2022. e) La suma de $375.000.- por concepto de feriado legal deducida la suma de $450.000.- pagada junto al finiquito, al ser acogida la excepción de compensación. II.- Que se condena en costas al demandado principal por la suma de $300.000.- Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. RIT M-230-22 RUC 22- 4-0444791-6 Dictada por doña MARIA PAOLA PAREDES VEGA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, quien se excusa de firmar electrónicamente

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, compareció CARLOS ALBERTO MANCILLA RAMIREZ, Cédula De Identidad 15.425.714-4, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, Comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EUGENIO ERNESTO CASTILLO URRUTIA, RUT: 8.845.485-5, con domicil

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