Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

OSORIO CON DISTRIBUIDORA M Y M FRUIT SPA

Rol

M-240-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-240-2022, PAULA JACQUELINE OSORIO FIGUEROA, cédula de identidad N° 13.877.465-1, trabajadora, domiciliada en Iquique N° 56, Población San Francisco, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de DISTRIBUIDORA M Y M SPA, Rut N° 76.932.512-3, del giro de su denominación, representada por Manuel Alejandro Zúñiga Madariaga, cédula de identidad N° 14.200.888-2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino a Doñihue N° 2737Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, por los argumentos expuestos en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que como hechos controvertidos se establecieron los siguientes: 1) remuneración de la demandante y rubros que la componían; 2) efectividad que la demandante incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo; hechos y circunstancias conforme a la carta de despido; 3) en su caso, efectividad que la trabajadora fue despedida verbalmente; hechos y circunstancias; 4) cumplimiento de formalidades legales por parte de la empleadora para efectos de poner término a la relación laboral; 5) efectividad que las cotizaciones previsionales de la demandante se encuentran íntegramente declaradas y enteradas; 6) efectividad que al término de la relación laboral se compensaron a la demandante los feriados reclamados; en su caso, montos procedentes. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, en la demanda se indica que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 17 de marzo de 2021, no obstante lo cual, el contrato de trabajo data del 17 de mayo de dicho año, y en su cláusula 8ª consta que en esa misma fecha ingresó al servicio. Que esta última fecha, por lo demás, guarda relación con el contenido de los certificados emitidos por AFP Provida y AFC Chile, en el cual solo figuran cotizaciones a partir de mayo de 2021. SEXTO: Que conforme a lo anterior, un primer hecho establecido será que la relación laboral se inició el 17 de mayo de 2021, no existiendo ningún otro antecedente que controvierta el contenido de los documentos que han sido referidos. SÉPTIMO: Que en cuanto al monto de la remuneración que percibía la parte demandante, ésta indica en el libelo que ascendía a un monto bruto de $720.000.-, y a un líquido de $600.000.-, no obstante que en las liquidación el alcance líquido que figuraba era de $437.500.-. Que para resolver este punto, se tiene a la vista el contrato de trabajo, de 17 de mayo de 2021, en cuya cláusula tercera se estipuló que la remuneración estaría compuesta por un sueldo base de $326.500.-, más gratificación del 25%, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, esto es, un total de $408.125.-. OCTAVO: Que,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Paula Jacqueline Osorio Figuera en contra de Distribuidora M y M Fruit SPA, representada por Manuel Alejandro Zúñiga Madariaga, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones referidas en los motivos décimo octavo y vigésimo, sumas que deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT M-240-2022 RUC 22-4-0433279-5 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Rancagua, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-240-2022, PAULA JACQUELINE OSORIO FIGUEROA, cédula de identidad N° 13.877.465-1, trabajadora, domiciliada en Iquique N° 56, Población San Francisco, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en co

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