1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ/COMUNIDAD EDIFICIO EGO

Rol

O-7059-2021

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se imputan a los trabajadores, puesto que estos no son efectivos. El abandono del lugar de trabajo es completamente justificado por las condiciones sanitarias y de seguridad pésimas existentes en el lugar del trabajo, por lo que se produce la infracción al artículo 184 y como consecuencia se da la situación del artículo 184 bis del código del trabajo, los que se reproducen, y que conllevan al abandono del lugar e incluso a una posterior fiscalización por el Ministerio de Salud. Durante toda la relación laboral el empleador jamás se preocupa de las condiciones de sanitarias y seguridad, exponiendo potencialmente la integridad física y psicológica de los actores. Señala que existió infracción al Decreto 44, en relación a los extintores, que en su artículo 3° indica la obligación de inspección, mantenimiento y recarga, en caso que corresponda según el tipo de extintor portátil de que se trate, será responsabilidad del dueño, representante u ocupante del bien en que se encuentren ubicados los extintores. Artículo 30°.- Mantenimiento.- Todos los extintores portátiles, deberán ser sometidos a mantenimiento por lo menos una vez al año, en el momento de la prueba hidrostática Se puede observar de las siguientes imágenes que los extintores se encuentran vencidos y el último mantenimiento se realizó en el mes de Agosto del 2020. Infracción al Decreto 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales en los ligares de trabajo que en su artículo 22 señala que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad del empleador mantener el o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Asimismo, deberá asegurar su buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, así como disponer, en su interior, de jabón líquido para la limpieza de manos, de sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad suficie

Fundamentos

CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de don JONATHAN DINAMARCA AREVALO y MARCELO CRUZ OTAROLA, de su mismo domicilio quienes interponen demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONDOMINIO EDIFICIO EGO, del giro de su denominación, representada legalmente por don OMAR FUENTES GUAITA, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Barros Borgoño 41, de Providencia. Expone que los actores iniciaron relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 21 de enero de 2017, siendo contratados para desempeñar el cargo de “conserje” en el CONDOMINIO EDIFICIO EGO, teniendo a cargo la misión de supervisión exterior del edificio, específicamente controlar en garita de acceso, el ingreso y salida de vehículos, como asimismo efectuar rondas en el exterior. La jornada de trabajo era de 36 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con dos domingos libres en el mes y un día libre en la semana, y con horario de ingreso según contrato a las 20:00.- La remuneración estaba compuesta de Sueldo base mensual $363.632.- Colación $33.184 y Movilización $33.184, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $430.000.- Refiere que fueron despedidos con fecha 30 de agosto del 2021, mediante comunicación escrita por la causal del artículo 160 numerales 4 letra a del Código del Trabajo. Niega los hechos que se imputan a los trabajadores, puesto que estos no son efectivos. El abandono del lugar de trabajo es completamente justificado por las condiciones sanitarias y de seguridad pésimas existentes en el lugar del trabajo, por lo que se produce la infracción al artículo 184 y como consecuencia se da la situación del artículo 184 bis del código del trabajo, los que se reproducen, y que conllevan al abandono del lugar e incluso a una posterior fiscalización por el Ministerio de Salud. Durante toda la relación laboral el empleador jamás se preocupa de las condiciones de sanitarias y seguridad, exponiendo potencialmente la integridad física y psicológica de los actores. Señala que existió infracción al Decreto 44, en relación a los extintores, que en su artículo 3° indica la obligación de inspección, mantenimiento y recarga, en caso que corresponda según el tipo de extintor portátil de que se trate, será responsabilidad del dueño, representante u ocupante del bien en que se encuentren ubicados los extintores. Artículo 30°.- Mantenimiento.- Todos los extintores portátiles, deberán ser sometidos a mantenimiento por lo menos una vez al año, en el momento de la prueba hidrostática Se puede observar de las siguientes imágenes que los extintores se encuentran vencidos y el último mantenimiento se realizó en el mes de Agosto del 2020. Infracción al Decreto 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales en los ligares de tr

Fallo

POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, de las disposiciones citadas y de lo previsto en los artículos 160, 162, 163, 168, 163, 184, 184 bis, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CONDOMINIO EDIFICIO EGO, ya debidamente individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, se declare, que el despido de los trabajadores ha sido indebido, siendo condenada a consecuencia de lo anterior al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de JONATHAN DINAMARCA AREVALO; 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $ 576.336.-. 2) Indemnización por 5 años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.881.680- 3) Recargo legal del 80% contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por aplicación indebida de la causal contemplada en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, por la suma de $ 2.305.344.- 4) Feriado legal correspondiente a la última anualidad trabajada 21 días corridos por la suma de $ 403.435, periodo 21 de enero de 2020 al 21 de enero de 2021, o la suma por el periodo, que se determine de acuerdo al mérito de autos. 5) Vacaciones proporcionales, equivalente a 15,75 días por la suma de $302.576.- 21 de enero de 2021 al 21 de a

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de don JONATHAN DINAMARCA AREVALO y MARCELO CRUZ OTAROLA, de su mismo domicilio quienes interponen dem

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