1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARÁNGUIZ/INVERSIONES GASTRONÒMICAS ASANTE SPA

Rol

T-1565-2021

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Laura Del Carmen Aránguiz Gallardo, trabajadora, con domicilio en Circunvalación 1 Sur 777, depto. A, Lo Barnechea, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos constitucionales, durante la relación laboral, y con ocasión del despido indirecto, y conjuntamente según lo establecido en el Párrafo 6° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, en especial los artículo 485 y 489 inciso final del Código del Trabajo, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, contra Del Avila SpA., con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 2.843, local D, comuna de Vitacura; INSPIRA SpA, del mismo domicilio; Inversiones Gastronómicas Asante SpA., con domicilio Avenida Vitacura 4.085, en calidad de un sólo empleador en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso cuarto, del Código del Trabajo; y, en subsidio de lo anterior, para el evento de desecharse la pretensión de unidad de empleador, solo contra Del Avila SpA; y, en todo caso, en régimen de subcontratación, contra Fundación Educacional Nido de Águilas, con domicilio en Avenida El Rodeo 14.200, comuna de Lo Barnechea. Expone haber ingresado a prestar servicios para la parte demandada el 20 de febrero de 2018, inicialmente en calidad de ayudante de cocina, en el casino de alimentos que se ubica en dependencias del Colegio Nido de Águilas. Aun cuando los servicios eran permanentes, la demandada principal le presentó para la firma diversos contrato y finiquitos, excusándose en los periodos de vacaciones estivales que tenía la comunidad escolar. El 23 de julio de 2018 firmó un último contrato, con duración hasta el término del servicio de alimentación del segundo semestre de 2018, lo que no era más que una simulación. Percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $350.000, por lo que el total de su remuneración era de $437.500. En octubre de 2018 tomó conocimiento de estar embarazada, lo que comunicó a la empresa. Por

Fundamentos

motivos de salud, estuvo con licencia médica desde fines de diciembre de 2018 hasta el cinco de marzo de 2019, e inició su prenatal el 15 de mayo siguiente. El 21 de junio de 2019 nació su hija, y se mantuvo con licencia hasta el nueve de julio de 2020. Durante los últimos días de su licencia intentó comunicarse con Antonio Ávila y Claudia Montejo, quienes eran sus jefes directos, para recibir las instrucciones relativas a su reincorporación, sin recibir respuesta alguna, por lo que el 10 de julio de 2020 se presentó en el Colegio Nido de Águilas, con el fin de retomar sus funciones. Sin embargo, no pudo ingresar, pues un guardia le señaló que la empresa ya no tenía la concesión, y que el colegio estaba cerrado debido a la pandemia. Hizo una denuncia en la Inspección del Trabajo, la que no fructificó dado que la fiscalización se realizó en dependencias de la sociedad relacionada Inversiones Gastronómicas Asante Spa, donde negaron conocerle. Dado que la empresa ha estado inubicable, el 21 de julio de 2021 remitió carta de auto despido, fundada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dado que desde el 10 de julio de 2020 no se le ha otorgado el trabajo convenido ni pagado las contraprestaciones respectivas. De lo anterior aparece con claridad que la ex empleadora le discriminó en razón de estar haciendo uso de sus derechos maternales, manteniéndole en una situación incierta y de constante vulneración de sus derechos, sólo por haber estado amparada por fuero maternal, haciendo uso de las licencias de descanso pre y posnatal, lo que en la práctica se tradujo en que fue la única trabajadora que no fue despedida. Con ello se vulneró su derecho a la no discriminación, establecido en el artículo 2°, incisos 3 y 4, del Código del Trabajo, lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 485 del mismo cuerpo legal, le habilita para interponer la presente acción por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del auto despido. De igual modo, dado que se le adeudan cotizaciones de seguridad social por los periodos de noviembre y diciembre de 2017, enero de 2018, abril de 2019, y julio de 2020; de salud en los meses de junio y julio de 2019, y julio de 2020; y del fondo de cesantía en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019; y julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y de enero a julio de 2021, se le deben las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta la convalidación de la terminación del vínculo laboral. También se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas desde el 10 de julio de 2020, hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, y el feriado legal correspondiente a los períodos 2019-2020 y 2020-2021, los que deben ser compensados. Apunta que las demandadas tienen giros complementarios, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas, ya que tanto en Del Ávila SpA como en Inspir

Fallo

por tanto, lesión de derechos fundamentales. Octavo: Como ha quedado establecido, la circunstancia de haber Del Ávila Spa cesado la operación del casino en que se desempeñaba la actora en diciembre de 2019, sin información de parte de la empresa en torno a la continuidad de las labores, importa concluir que la empleadora no estaba entregando a la actora el trabajo convenido al tiempo del auto despido, lo cual constituye una infracción grave del contrato, pues se trata de una de las obligaciones principales que asume el empleador conforme a la definición que contempla el artículo 7 del Código del Trabajo. Luego, tal como estatuye el artículo 171 del mismo cuerpo legal, el auto despido resulta justificado y, por tanto, es la parte demandante acreedora de las indemnizaciones que prevé dicha disposición, con un recargo, en el caso de la prevista en el inciso segundo del artículo 163, correspondiente a un 50%. Noveno: Los certificados de cotizaciones rendidos por la actora muestran significativos periodos de deuda, y la empleadora no ha demostrado el pago de estas por todo el tiempo de duración de la relación laboral, sino solo pagos parciales a fines de 2019, por lo que, según prescriben los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones y prestaciones del contrato de trabajo entre la terminación del contrato y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones debidas. Del Avila Spa solo aportó pagos parciales de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Laura Del Carmen Aránguiz Gallardo, trabajadora, con domicilio en Circunvalación 1 Sur 777, depto. A, Lo Barnechea, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos constitucionales, durante la relación laboral, y con ocasión del despido indirecto, y

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