1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVEROS/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.

Rol

O-7484-2021

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don FERNANDO HUMBERTO RIVEROS MORALES, R.U.T. 6.693.327-K, chileno, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Calle General del Canto N° 105, oficina 407, Providencia, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA, del giro de su denominación, R.U.T. 76.730.419-6, representada legalmente por HERNÁN SALDES VEGA, R.U.T. 9.075.563-3, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz N° 111 oficina 1204, Providencia; y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de la EMBAJADA DE BRASIL R.U.T.: 69.900.100-5, representada legalmente por DANIEL SCIOLI, se ignora Rut, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Alonso De Ovalle N° 1665, Santiago, Región Metropolitana. Fundan su solicitud indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 7 de julio de 2017, desempeñándose en funciones de Guardia de Seguridad en las distintas instalaciones donde tenía contrato la empresa. Para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, que el promedio de la remuneración de los últimos tres meses asciende a la suma de $829.150. Que sus servicios los prestó en las dependencias de la Embajada de Brasil hasta el día 30 de septiembre de 2021. Que la relación laboral transcurrió con relativa normalidad. Sin embargo, el día 30 de septiembre de 2022, se le informa que la empresa perdió la licitación con la Embajada de Brasil, razón por la cual se presentó a firmar el libro en las oficinas de la empresa ubicada en Santa Beatriz N° 111 oficina 1204, Pr

Fundamentos

fundamentos de la decisión.” Que teniendo presente el mérito de los hechos establecidos en el motivo precedente y de conformidad a la forma en que se llevó a cabo el despido, esto es, de manera verbal, sin cumplimiento de las formalidades legales contempladas por el legislador en el artículo 162 del código del trabajo, se procederá a acoger la demanda en todas sus partes declarando que la relación laboral concluyó de manera injustificada mediante un despido que acaeció el día 7 de octubre de 2021, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. OCTAVO: ““Sobre la declaración de subcontratación. Que el actor solicita que se condene en forma solidaria, a la demandada EMBAJADA DE BRASIL, por cuanto sus servicios los habrían prestado en régimen de subcontratación para aquella. Que no existe controversia en que el actor prestó servicios para la embajada de Brasil en régimen de subcontratación. Al menos entre el 16 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2021. A su vez el actor refiere que prestó servicios para la embajada de Brasil desde el 7 de julio de 2017. Que la demandada referida acredita mediante el contrato comercial, que la relación con la demandada principal inicio el día 16 de octubre de 2018 y concluyo el día 30 de septiembre de 2021. Lo anterior, no ha sido controvertido por la prueba de la demandante, lo que permite concluir que el actor prestó desde el día 16 de octubre de 2018, servicios en régimen de subcontratación para la embajada de Brasil y hasta la fecha de término del contrato comercial entre las demandadas, esto es el día 30 de septiembre de 2021. Las normas sobre subcontratación laboral, hacen responsables a las empresas principales, respecto de las obligaciones laborales y previsionales que posean los contratistas respecto de sus propios trabajadores. De este modo, deberá responder subsidiariamente, atendido que se acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social hasta agosto 2021, sin que exista antecedente en contrario respecto de la cotización de septiembre 2021. Que el artículo 183-B del Código del Trabajo, establece una limitación temporal a la responsabilidad de la empresa, sea solidaria o subsidiaria, al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. La antedicha limitación temporal aplica respecto de todas aquellas obligaciones de dar, incluidas las indemnizaciones por término de contrato. La responsabilidad de la empresa principal sobre las indemnizaciones por término de contrato deberá calcularse proporcionalmente tomando en consideración el tiempo o periodo en que se verificó la relación de subcontratación, desde 16 de octubre de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2021.- De esta forma, se puede establecer que la proporción que trabajó para la demandada Embajada de Brasil, es de 2 años once meses, devengando 3 meses de indemnización por años de servicios al ser 2 años y fracción superior a seis meses; la sustitutiva se paga completa, tal como se

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don FERNANDO HUMBERTO RIVEROS MORALES, en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD SpA y subsidiariamente en contra de EMBAJADA DE BRASIL., declarando injustificado el despido de que fue objeto la actora el día 7 de octubre de 2021, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $ 829.150.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $ 3.316.600..- Indemnización por años de servicios, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de recargada en $ 1.658.300. c. $ 228.013.- Feriado legal y proporcional adeudado. d. $ 193.465.- Remuneración 07 días trabajados del mes de octubre de 2021 II. Que de las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.      Regístrese y

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don FERNANDO HUMBERTO RIVEROS MORALES, R.U.T. 6.693.327-K, chileno, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Calle General del Canto N° 105, oficina

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