BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZAMORA
Rol
C-699-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2021, folio 1 de la carpeta virtual y modificaci n deó 15 de junio de 2021, folio 9, compareci don ó Claudio Altamirano Rodr guez,í Abogado, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N ° 1111 , Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aé ñ Karen Zamora Cort s,é Rut N° 13.978-009-4, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Calle Alejandro Fuenzalida Villa El Llano II N 6235° e Infante N 925, Copiap . ° ó Explica que su representado es due o del pagar en cuotas suscrito por la demandadañ é por la cantidad de 633,835542 unidades de fomento suma que se oblig a pagar enó 3 cuotas mensuales y sucesivas de 230,122883 unidades de fomento, cada una y la ltima cuota por laú suma de 227,69651 unidades de fomento con vencimiento los d así 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d aí 01 de diciembre de 2020, con una tasa de inter s delé 4,3%, anual. Dice que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de lasó cuotas en que se divide la obligaci n, la tasa de inter s se elevar al inter s m ximoó é á é á convencional vigente a la fecha o a la poca de la mora o retardo hasta el pago efectivo.é Afirma que el deudor no pag ninguna cuota, por lo que conforme a lo convenido en eló pagar , se hizo exigible el total de la obligaci n como si fuera de plazo vencido, por lo que elé ó saldo insoluto asciende a la suma de 633,865542 unidades de fomento equivalentes al d aí 8 de abril de 2021 a la suma de $18.641.059, m s los intereses penales que se han devengado desdeá el incumplimiento y las costas de la causa. Dice que en el pagar la deudora relev al portador del documento de la obligaci n deé ó ó protesto y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó
Fundamentos
Considerando: Primero: Que al presente compulsivo, iniciado por el Banco del Estado de Chile en base al t tulo ejecutivo que ha sido ya debidamente singularizado en lo expositivo, comparecií ó la ejecutada se ora Karen Zamora Cort s, debidamente representada, oponiendo a la ejecuci nñ é ó las excepciones de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva y de nulidad de laí obligaci n, contenidas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 del estatuto adjetivo civil.ó í Segundo: Que la primera de las indicadas defensas, se fundamenta en s ntesis, en queí el pagar incurre en la norma del art. 464 N 7 del C.P.C. habida consideraci n que de su“ é ° ” ó s lo examen visual, aparece que originalmente se trat de un documento tipo que emplean lasó ó instituciones financieras con blancos que aparecen llenados de pu o y letra por persona distintañ a mi representada, quien no estuvo presente ni menos tom conocimiento del llenado de losó blancos del documento financiero materia de autos. Adem s y seg n ofrece acreditar, a la fecha de suscripci n del pagar y desde el a oá ú ó é ñ 2015 (situaci n que subsiste) la demandada ha permanecido en situaci n laboral de cesant aó ó í como quiera que desde el a o 2015 no registra cotizaciones previsionales. Careciendo deñ ingresos demostrables, no se entiende como una instituci n financiera puede otorgar un cr ditoó é por el monto de la demanda ni menos puede obligarse a pagarlo en tres cuotas como se desprende del pagar impugnado.é Tercero: Que la segunda de las excepciones, la de la nulidad de la obligaci n, paraó sostenerla el apoderado de la demandada se limit a se alar, textualmente: Fundo estaó ñ “ excepci n en los mismos argumentos sostenidos para la excepci n precedente, como quiera queó ó el pagar que aparece suscrito por la demandada, fue llenado en los blancos manuscritos sin sué conocimiento, sin su presencia y,
Fallo
por tanto, sin la expresi n de su voluntad y aceptaci n enó ó conocimiento de los hechos .” Cuarto: Que para resolver sobre las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se tiene presente que demostrada la existenciaí ó de la obligación con el mérito del título que dio lugar a la ejecución, la actividad procesal tendiente a desvanecerla debe provenir del ejecutado, no sólo mediante el planteamiento de sus excepciones, sino que tiene que ser también éste quien asuma la consiguiente carga probatoria. Es por ello que el artículo 465 de la compilación del ramo exige al ejecutado que se defiende mediante la formulación de excepciones, señalar en el mismo escrito que las oponga, los medios de prueba de que pretende valerse para su configuración, quedando as í palmariamente establecida, la vinculación indisoluble entre la excepción de la que se valga y la prueba eficaz en la demostración de su fundamento que tendr á que rendir. Esas pruebas, para enervar la pretensión ejecutiva del actor, deben ser a tal grado concluyentes, que permitan neutralizar la certidumbre de la cual goza por ley el t ítulo ejecutivo esgrimido en su contra, empero, en el caso de la especie, ningún elemento de convicción aportó la demandada al compulsivo dirigidos a demostrar la veracidad de sus alegaciones, de suerte tal que sus defensas están únicamente destinadas a fracasar. Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-699-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ZAMORA Copiapó, quince de Febrero de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2021, folio 1 de la carpeta virtual y modificaci n deó 15 de junio de 2021, folio 9, compareci don ó Claudio Altamirano Rodr guez,í Abogado, en representaci n del ó Banco del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica