MARMOLEJO/PROVEEDORES INTEGRALES DEL NORTE S.A
Rol
O-712-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. La existencia de la relación laboral. 2. La fecha de inicio la relación laboral 22 de mayo de 2018, con carácter de indefinido. 3. La fecha de término de la relación laboral, el día 13 de mayo de 2022, mediante despido, invocándose la causal del 160 n°7 y 161 n° 1 letra A. Hechos a probar: 1. La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 2. La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. 3. Los hechos y antecedentes que permitan determinar la configuración de las causales invocadas para el despido. 4. Las prestaciones adeudadas, las partidas, los periodos y los montos de las mismas. 5. Le efectividad de haberse firmado finiquito y reserva en el mismo y la entidad y alcance de ambos. Se celebra audiencia de juicio con fecha 25 de octubre de 2022, donde se incorpora la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: 1.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folios 11-34) 1.- Contrato de trabajo celebrado entre Laura Marmolejo y Prinorte S.A. 2.- Anexo de contrato de trabajo de 1 de marzo de 2019. 3.- Anexo de contrato de trabajo de 21 de marzo de 2019. 4.- Anexo de contrato de trabajo de 1 de marzo de 2020. 5.- Anexo de contrato de trabajo de 8 de julio de 2021. 6.- Anexo de contrato de trabajo de 2 de mayo de 2022. 7.- Liquidación de remuneraciones de febrero de 2022. 8.- Liquidación de remuneraciones de marzo de 2022. 9.- Liquidación de remuneraciones de abril de 2022. 10.-Carta de despido. 11.-Finiquito. 12.- Diez comprobantes de vacaciones. 13.- Cadena de correos electrónicos: el primero desde la casilla marketing@planvital.cl, enviado el jueves 12 de mayo de 2022 a las 10:03, para: cgonzalezg@prinorte.cl, asunto: el trabajador Laura Marmolejo está exento de cotizar; y respuesta al correo anterior, desde la casilla cgongalezg@prinorte.cl a Eder.juica@planvital.cl. 14.- E-book causa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Laura Marmolejo Primero, cédula de identidad 24.451.787-0, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, ambas domiciliados en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de PROVEEDORES INTEGRALES DEL NORTE S.A., RUT 76.213.681-3, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por Manuel González Ortiz, cédula de identidad 9.662.757-2, desconozco profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en La Coipa 681, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que el 22 de mayo de 2018 se inició relación laboral como administrativa, con remuneración de $893.641.- para efectos del artículo 172. En cuanto al término de la relación laboral, se habría producido el 13 de mayo de 2022 invocando el empleador la causal del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo, fundándose en que pese a haberse pactado la cotización en el régimen nacional chileno recibieron sorpresivamente un correo electrónico de AFP Plan Vital indicando que no estaba obligada a pagar el 10% por haber solicitado la devolución de sus fondos previsionales, iniciándose un proceso de investigación verificándose que jamás han confeccionado un anexo donde se señale que no cotizaría en el régimen previsional chileno, tomándole declaración donde reconoce haber solicitado la devolución de dinero de AFP mediante agente tramitador que habría cobrado 300.000.- pesos para entregarle la documentación, por lo que al haber presentado documentación que emanaba del empleador sin realmente ser así, es un incumplimiento grave que puede revestir el carácter de delito, siendo un incumplimiento al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad artículo 40 número 2 “Observar en todo momento una conducta correcta y honorable, y desempeñar las funciones con dignidad y responsabilidad”, número 28 “Tomar conocimiento del Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad y cumplir con sus normas, procedimientos, medidas e instrucciones”, artículo 44 “ Conductas vedadas para los trabajadores, número 2: Falsificar, adulterar o adulterar la firma de clientes o sus empleados, número 9: Consignar información errónea, inexacta, incompleta y/o falsa en los antecedentes entregados por los solicitantes de los servicios, número 11: Emplear el nombre de la empresa y/o de sus clientes en beneficio personal, sean estos directos o indirectos.” No obstante, la demandante niega haber incurrido en las causales alegadas, debiendo acreditarlo la demandada. Entiende que el incumplimiento grave la demandada lo configuró en “presentar documentación a entidades, en este caso la AFP Plan Vital, como si se tratase de un documento elaborado por la empresa, sin serlo” por los artículos ya señalados, y entendiendo el sentido
Fallo
por tanto, no corresponden las indemnizaciones solicitadas, así como la remuneración pendiente de mayo de 2022 ya habría sido pagada, suscribiéndose finiquito con fecha 30 de mayo donde se paga la suma de $403.557, de lo cual se deduce: anticipo por $30.000 y cotizaciones de seguridad social por $70.609.- y en cuanto al feriado, interpone excepción de finiquito, ya que nada se señaló respecto esta prestación, refiriendo “RESERVA DE DERECHOS: Despido injustificado, recargo legal, indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicios, diferencia en la base de cálculo de finiquito, cualquier otra prestación que se adeude”, no refiriéndose a diferencias en el pago de feriados, y entiende que al término de la relación se adeudaba un feriado proporcional de 20.7 días corridos equivalentes a $476.259.- lo que fue pagado en el finiquito a través de la página de la Dirección del Trabajo. TERCERO: Que con fecha 12 de agosto de 2022 se realiza audiencia preparatoria donde se da traslado a las excepciones interpuestas, dejándose la resolución para sentencia definitiva, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos pacíficos: 1. La existencia de la relación laboral. 2. La fecha de inicio la relación laboral 22 de mayo de 2018, con carácter de indefinido. 3. La fecha de término de la relación laboral, el día 13 de mayo de 2022, mediante despido, invocándose la causal del 160 n°7 y 161 n° 1 letra A. Hechos a probar: 1. La remuneración pactada, la efectivame
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Laura Marmolejo Primero, cédula de identidad 24.451.787-0, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, ambas domiciliados en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de PROVEEDORE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica