TRIVENTO SPA/
Rol
V-2-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don SEBASTIAN HUIDOBRO CARRERE, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.905.291-9, en representación convencional de “TRIVENTO SPA”, empresa de giro de asesorías e inversiones financieras, Rut: 76.594.778-2, ambos domiciliados en calle Doctor Manuel Barros Borgoño, N°71, oficina 1702, comuna de Providencia, Santiago, con fecha 27 de enero de 2021, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 100 hectáreas, a la que denominó “VALLE 1", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.219.100,00 metros y Este 262.950,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. El pedimento solicitado tendrá la forma de un cuadrado, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, y cuyos lados miden 1.000,00 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M. por 1.000,00 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 33 N° 11, con fecha 16 de febrero de 2021, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.893 de fecha 01 de marzo de 2021. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son los siguientes: Punto Medio (P.M.) 6.219.100,00 262.950,00 V 1 6.219.600,00 262.450,00 V 2 6.219.600,00 263.450,00 V 3 6.218.600,00 263.450,00 V 4 6.218.600,00 262.450,00 La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 707,107 m. en distancia U.T.M., 150,0000 g. en azimut U.T.M. y S- 50,0000 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO: Que, con fecha 08 de febrero de 2022 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 0083/2022, de fecha 21 de enero de 2022. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “VALLE 1” sobre una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la comuna de La Estrella, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de TRIVENTO SPA ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-2-2021. Dictada por don FRANCISCO CERDA PÉREZ, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, quince de febrero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de vera
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : TRIVENTO SPA/ Litueche, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don SEBASTIAN HUIDOBRO CARRERE, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.905.291-9, en representación convencional de “TRIVENTO SPA”, empresa de giro de asesorías e inv
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