12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CURIANTE

Rol

C-11495-2020

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 consta que compareció don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, en nombre y en representación convencional de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria cuyo representante legal es su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, los dos últimos con domicilio Avenida Libertador B. O´Higgins 1449, piso 8º, Torre 4, Edificio Stgo. Down Town, Santiago, y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MANUEL ANTONIO CURIANTE URETA, empleado, con domicilio en Ganímides 7314; Botticelli 7066; y, Avenida Las Torres 7293, todas de Cerrillos. Fundó su demanda en pagaré suscrito el 9 de enero de 2019 por el demandado, a la orden del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, por la suma de $8.714.463, por concepto de capital, que el ejecutado se obligó a pagar al banco en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $275.869, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de abril de 2019 y la última el 6 de marzo de 2023. C-11495-2020 Expresó que, el deudor suscribió prórroga del pagaré el 23 de diciembre de 2019, estableciéndose nuevos vencimientos. Afirmó que, llegada la fecha de vencimiento de la cuota Nº 10, esto es, aquella con vencimiento el día 5 de marzo de 2020, ésta no fue cancelada, ni tampoco las posteriores, por lo que se hace exigible el total adeudado en capital ascendente a la suma de $7.822.783, más los intereses moratorios pactados. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MANUEL ANTONIO CURIANTE URETA, ya individualizado, por la suma en capital de $7.822.783, más los intereses moratorios pactados; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a su representada de la suma adeudada, con costas. En el folio 12, compa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MANUEL ANTONIO CURIANTE URETA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo; y, la parte ejecutante, evacuando su traslado, solicitó su rechazo. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, el pagaré objeto de autos, donde consta la firma del ejecutado, autorizada ante Notario Público. CUARTO: Que, por su lado, la parte ejecutada no incorporó nuevos antecedentes, para respaldar sus aseveraciones. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del Nº 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, no es efectivo lo que argumenta la parte ejecutada. Por el contrario, en la demanda se señala expresamente que la profesión u oficio del ejecutado es C-11495-2020 “empleado”, por lo que no es efectivo que este dato se haya omitido. Sin embargo, aunque la parte ejecutante hubiere señalado erróneamente la profesión u oficio del ejecutado o que ignora la profesión u oficio del ejecutado, ello no impediría que la demanda cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que queda clara la individualización de la parte demandada. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que se entiende que un libelo es inepto en sí, cuando omitiéndose alguno de los requisitos establecidos en el artículo 254 ya citado, aquel se torna vago, confuso e ininteligible en términos tales que hagan imposible al demandado plantear su defensa, cuestión que manifiestamente no ocurre en el caso sub-lite. Razones todas por las que procederá el rechazo de esta excepción, como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que, respecto de la segunda excepción opuesta por la parte ejecutada, del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consta en el pagaré sub-lite (bajo el pie de firma), la mención expresa de que el impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería, conforme al artículo 15 Nº 2 del Decreto Ley 3475, en relación con el artículo 17 del mismo. Por lo anterior, al tratarse, el ejecutante, de un contribuyente contemplado en dicho artículo, no es necesario acreditar dicho pago, según señala expresamente el mismo cuerpo legal en el inciso segundo del artículo 26, donde

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MANUEL ANTONIO CURIANTE URETA, ya individualizado, por la suma en capital de $7.822.783, más los intereses moratorios pactados; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a su representada de la suma adeudada, con costas. En el folio 12, compareció la parte ejecutada, previamente notificada, con fecha 21 de septiembre de 2020, oponiendo las excepciones del artículo 464 números 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que, el demandante de autos en la individualización del C-11495-2020 demandado solo hace alusión al nombre y domicilio del ejecutado, desconociendo su profesión u oficio. La excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundó en que, los impuestos que gravan los instrumentos cuyo pago se demanda, no fueron pagados oportunamente, en consecuencia, el título carece de mérito ejecu

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C-11495-2020 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11495-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CURIANTE Santiago, quince de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: En el folio 1 consta que compareció don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en calle Agustinas 1022, Oficina 1010, Santiago, en nombre y en represen

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