BANCO DE LESTADO DE CHILE/TAPIA
Rol
C-6276-2019
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, de la comuna de Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 4, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Pablo Lemuel Tapia Lobos, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Pablo N° 806, de esta ciudad. Funda su demanda en que Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré N° 13218378, Op. N° 20561596 que fue suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado, por la suma de $2.028.728.-, pactándose un interés de 15,84% anual, obligándose a pagarlo en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas venciendo la primera el 5 de julio de 2018. Añade que se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de julio de 2019, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.118.327.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se enc
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Arguye que conforme al pagaré suscrito por su representado, consta como monto total adeudado la suma de $2.028.728 con fecha de vencimiento el día 05 de julio de 2019. Añade que con fecha 05 de diciembre de 2019, la ejecutante Banco Estado de Chile, deduce el libelo ejecutivo de autos, para luego con fecha 16 de diciembre del mismo año, este tribunal ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.118.327 más intereses y costas. Señala, que respecto al pagaré, desde el día 05 de julio de 2019 fecha de su vencimiento, a la actualidad han transcurrido 2 años y 4 meses, contabilizando para estos efectos, el plazo de prescripción desde el momento en que el pagaré se habría vuelto exigible, lo cual ocurrió desde el momento en que se ha constituido en mora de cumplimiento, independiente de los términos en que se hubiera pactado la cláusula de aceleración. En este sentido cita, que la jurisprudencia ha considerado el simple retardo como elemento necesario para la contabilización del plazo de prescripción de tipo cambiario. De igual manera, indica que desde el 05 de diciembre de 2019 a la fecha, han transcurrido 2 años, contabilizando el plazo de prescripción desde el momento en que el acreedor ejecutando la cláusula de aceleración habría llamado al vencimiento de los pagarés mediante la presentación de la demanda ejecutiva. En este sentido, argumenta que existe jurisprudencia que considera el ejercicio de la cláusula de aceleración como una facultad del acreedor de índole potestativa. En este sentido, señala que de manera preliminar que se encuentra superado con creces el período de prescripción que da cuenta la Ley 18.092 independiente de la doctrina jurisprudencial que pueda ser acogida. Añade que el pagaré como tal, se puede definir para estos efectos como un título valor o título crediticio, emitido en forma nominativa, a la orden o al portador, que contiene una promesa de pago no sujeta a condición, formulada por su emisor, llamado suscriptor de pagar una suma determinada o determinable de dinero a su vencimiento a favor del tomador o a su orden. Para estos efectos y de conformidad a la definición anteriormente mencionada, el vencimiento del pagaré constituye en líneas generales la época del pago, la fecha cierta de su cobro o bien el plazo estipulado para su exigibilidad. Verificado el plazo el tomador queda habilitado a requerir el cumplimiento de la obligación adscrita y cuya promesa consiste en la entrega de la cantidad de dinero establecida en el mismo instrumento. Dicha exigibilidad debe necesariamente ser ejecutada dentro de un año contado desde la fecha en que habría sobrevenido la época del cobro. Siendo el caso concreto una de las hipótesis establecidas en el Art. 105 de la Ley 18.092, se ha extendido unos pagarés
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.118.327.-, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Añade que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pablo Lemuel Tapia Lobos, admitirla a tramitación en toda y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la de $1.118.327.-, más los intereses pactados devengados desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas de su contraria. Con fecha 14 de diciembre de 2021, la parte ejecutada se opone a la ejecución en todas sus partes, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Arguye que conforme al pagaré suscrito por su repres
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6276-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/TAPIA Antofagasta, quince de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, de la comuna de Santiago, en representación convencio
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