URBINA/COMERCIALIZADORA KINAI SPA Y OTROS
Rol
O-502-2021
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1. RELACIÓN LABORAL El 1 de abril del año 2019, fue contratado por COMERCIALIZADORA KINAI SPA, para desempeñar bajo vínculo de subordinación y dependencia las labores de CHEF. Labores que ejercía en el local que el empleador ubicado en calle Rancagua 140, comuna de Valparaíso. En cuanto a la escrituración del contrato de trabajo, el 1 de abril del año 2019 se firma un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. En cuanto a la jornada, consistía en una jornada ordinaria, de 45 horas semanales distribuidas de lunes a jueves, entre las 16:30 horas a 23:30 horas y de viernes a sábado de 17:00 horas a 01:00 horas, con media hora de colación no imputable a la jornada. Sin perjuicio de aquello en los hechos la jornada de trabajo se distribuía de lunes a jueves de 17:00 a 00:30 horas, viernes y sábado de 17:00 a 01:30 horas y días domingos de 17:00 a 23:00 horas. De esta forma se adeuda el pago de horas extras, recargo de 30% de domingos, así como diferencia de gratificación. En cuanto a la remuneración, se pactó el pago de sueldo base de $326.500., gratificación de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, y el pago de horas extras. Por lo que para efectos de lo que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a $408.125.- mensuales. Asegura que durante los últimos meses de la relación laboral, comenzó a experimentar un proceso de precarización y menoscabo progresivo de la situación y condiciones laborales. Inicialmente fue contratado para cumplir las labores de Chef, en el local de la empresa ubicado en la comuna de Valparaíso, no cumpliéndose durante todo el tiempo trabajado con la jornada de trabajo pactada, la que en los hechos se extendía de lunes a domingo, no existiendo un sistema de registro de jornada de trabajo, no pagándose horas extras, así como tampoco los días feriados, recargos y descansos por los días domingos trabajados. Tampoco durante el tiempo trabajado se me otorgaron vacaciones de conformidad a la L
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JORGE URBINA CORONADO, trabajador dependiente, domiciliado en Germán Riesco 2112, depto. C, Valparaíso, deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de i) COMERCIALIZADORA KINAI SPA, giro de su denominación, RUT 76.975.121-1, representada por ALDO ROBERTO TORO AROS, desconoce profesión y oficio, domiciliados ambos en RANCAGUA 140 VALPARAÍSO; ii) COMERCIALIZADORA KINAI VIÑA SPA, giro de su denominación, RUT 77.089.455-7, representada por ALDO ROBERTO TORO AROS, desconoce profesión y oficio, domiciliados ambos en TRASLAVIÑA 337, VIÑA DEL MAR. Y solidariamente, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de iii) COMERCIALIZADORA KINAI REÑACA SPA, giro de su denominación, RUT 77.195.743-9, representada por ALDO ROBERTO TORO AROS, desconoce profesión y oficio, domiciliados ambos en ALEJANDRO NAVARRETE, 3275, VIÑA DEL MAR; iv) COMERCIALIZADORA KINAI CURAUMA SPA, giro de su denominación, RUT 77.156.087-3, representada por ALDO ROBERTO TORO AROS, desconoce profesión y oficio, domiciliados ambos en EL RETEN 895, PLACILLA, VALPARAÍSO y v) COMERCIALIZADORA CORDILLERA LIMITADA, giro de su denominación, RUT 76.597.203-5, representada por ALDO ROBERTO TORO AROS, desconoce profesión y oficio, domiciliados ambos en AVENIDA PARQUE NORTE 151, CASA 120, CURAUMA, VALPARAÍSO, Solicitando al tribunal, acogerla, en todas sus partes declarando que: 1.- Existió una relación laboral en calidad de co-empleadores con COMERCIALIZADORA KINAI SPA, y COMERCIALIZADORA KINAI VIÑA SPA, desde el 01 de abril del año 2019 hasta el 20 de marzo del 2021. 2.- Las demandadas COMERCIALIZADORA KINAI SPA, COMERCIALIZADORA KINAI VIÑA SPA, COMERCIALIZADORA KINAI REÑACA SPA, COMERCIALIZADORA CORDILLERA LIMITADA y COMERCIALIZADORA KINAI CURAUMA SPA constituyen una Unidad Económica, debiendo responder solidariamente de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. 3.- Que se encuentra justificado el despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 4.- Que se condena a las demandas a la sanción de nulidad del despido en virtud de lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Que se adeudan prestaciones laborales. 6.- Que consecuentemente se condena solidariamente a las demandadas al pago de: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $408.125.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. b) Indemnización legal por años de servicio, por la suma de $816.250.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho. c) Recargo del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $408.125, o la suma que tribunal estime conforme a derecho d) Diferencia de remuneración de diciembre 2020, enero y febrero de 2021, a razón de $208.125. - mensuales. Lo que asciende a u
Fallo
por tanto, la acreditación de los mismos, con costas. CUARTO: Que, como se advierte de lo actuado en la audiencia preparatoria, pese a contestar la demanda, ninguna de las demandadas acudieron a dicha audiencia ni ofrecieron prueba, tampoco asistieron a la audiencia de juicio a la que estuvieron legalmente citados. La ausencia de los demandados en la oportunidad legal hizo fracasar el llamado a conciliación lo que derivó en la necesidad de recibir la causa a prueba, fijando el Juez que dirigió la audiencia respectiva, los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que los servicios prestados por el actor para las demandadas COMERCIALIZADORA KINAI SPA y COMERCIALIZADORA KINAI VIÑA SPA, se desarrollaron en forma subordinada y dependiente. Fecha de inicio, funciones desempeñadas por el actor para las demandadas y, término de la misma. En la afirmativa de la existencia de una relación laboral: 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de auto despido, hechos y circunstancias que así lo demuestren y, cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigenc
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Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JORGE URBINA CORONADO, trabajador dependiente, domiciliado en Germán Riesco 2112, depto. C, Valparaíso, deduce demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en cont
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