Juzgado de Letras de Mariquina

MORALES/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.

Rol

O-29-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1, comparece don ALEXANDER MORALES ANCACURA, encargado de aseguramiento de calidad, domiciliado en Camino Puñirre KM 1.2, Comuna de Lago Ranco; demandado cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ximena Vera Barrientos, liquidadora, con domiciliados en Avenida Américo Vespucio Norte N° 2.700, oficina 406, Vitacura, ciudad de Santiago. Señala que prestó servicios para la demandada, desde el 3 de Mayo de 2021, como encargado de aseguramiento de calidad, siendo su última remuneración la cantidad de $2.301.466 mensuales. El 31 de marzo de 2022 se puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; ofertando el empleador en la carta de aviso de término el pago de prestaciones como la indemnización por aviso previo y pago de feriado proporcional. Expone que dichas prestaciones no fueron pagadas y que correspondían a la remuneración de marzo de 2022, y las cotizaciones previsionales de ese mes; por lo que el 6 de Mayo de 2022 presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, sin que compareciera al comparendo de conciliación el 24 de mayo de 2022, el reclamado. Refiere que el empleador le indico en la carta de aviso, que se le pagarían las siguientes sumas: Feriado proporcional: $1.376.317, Indemnización por aviso previo: $2.301.466, Remuneración mes de Marzo de 2022: $2.306.104, ni las cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2022. Solicita en definitiva se acoja la demanda y se ordene el pago de todas las prestaciones ofrecidas en la carta de término de contrato de trabajo: Feriado proporcional: $1.376.317, Indemnización por aviso previo: $2.301.466, remuneración mes de Marzo de 2022: $2.306.104, y las cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2022; con intereses y reajustes, más las costas. SEGUNDO: Contestación de la dem

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: - La fecha de término de la relación laboral se verifica el 31 de marzo de 2022, aduciendo la causal de término del artículo 161 del Código del Trabajo. - En dicho contexto, se remitió una carta de aviso al trabajador informando esto y ofertando el pago de las siguientes sumas: $1.376.317 por pago de feriado proporcional y $2.301.466 por indemnización por falta de aviso previo, sumas que se fijaran por los ítems indicados en dicho documento. - Lo anterior configura la oferta de pago de parte de las prestaciones demandadas en esta causa, asentándose por ende las cifras a pagar por dichos conceptos. - Respecto a las otras sumas demandadas como lo son la remuneración del mes de marzo de 2022 y las cotizaciones del mismo período, se consideraran procedentes, atendido a que era carga de la demandada acreditar su pago lo que no se hizo, más la cita previa del artículo 453 número 1 del Código del Trabajo, fijándose su monto en la suma de $2.306.104, cantidad que se expone en la demanda y que se repite en el acta de comparendo verificado ante la Inspección Provincial de Trabajo, y que resulta símil a las remuneraciones informadas en la cartola de cotizaciones de los meses de enero y febrero de 2022. OCTAVO: Procedencia de la demanda: Habiéndose acreditado los hechos controvertidos, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del

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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Cinco de enero de dos mil veintitrés RUC 22-4-0431333-2 RIT O-29-2022 FECHA DE INGRESO 30.09.2022 MATERIA Prestaciones MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 13:48 HORA DE TERMINO 13:50

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