BANCO ESTADO DE CHILE/VARGAS
Rol
C-1389-2018
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°1389-2018, fue presentada a tramitación con fecha 16 de marzo de 2018 (Folio 1), por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogado, domiciliada en San Diego 81, Piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT N°7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Piso 4, Santiago; y, en lo principal expone: Que, su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré N°16294372, que fue suscrito en calidad de deudor principal por doña Mabel Viviana Vargas Villarroel, ignora profesión u oficio, con domicilio en Diego Portales 1001, oficina 45, Puerto Montt. Señala, que el pagaré fue suscrito por la suma de $21.536.336, por concepto de capital, más un interés del 1.28% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $631.826 cada una, salvo la última cuota de $631.809, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de marzo de 2016. Que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Que, es del caso señalar, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 16 de octubre de 2017, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigibl
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO FORMULADA POR LA EJECUTADA EN EL TERCER OTROSÍ DEL ESCRITO DE FECHA 20 DE ENERO DE 2020 (FOLIO 32): PRIMERO: Que, en el tercer otrosí del escrito de fecha 20 de enero de 2020 (Folio 32), la parte ejecutada objetó el siguiente documento: - Pagaré N°16294372, fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en el escrito de excepciones, esta prescrito, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO: Que, no hay constancia en la carpeta electrónica que la parte ejecutante haya evacuado el traslado conferido respecto a la objeción de documento. TERCERO: Que, el tribunal rechazará la objeción del pagaré, por cuanto éste se presentó no como documento si no como título ejecutivo fundante de la demanda.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, en representación del Banco del Estado de Chile, doña Mabel Viviana Vargas Villarroel, opuso dos excepciones en el primer otrosí del escrito de fecha 20 de enero de 2020 (Folio 32). QUINTO: Que, la parte ejecutada durante las etapas procesales pertinentes rindió la siguiente prueba documental (Folios 56-57): 1.- Copia simple sentencia de casación dictada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol Corte N°5.214-2008, caratulada “BBVA Banco BHIF con María Inés del Carmen Illanes Riveros”. 2.- Copia simple sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol N°C-676-2011, caratulada “Corpbanca con Vega”. 3.- Copia simple sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-25.165-2010, caratulada “Banco Ripley con González”. 4.- Copia simple sentencia de casación y reemplazo dictada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol Corte N°8.053-2011, caratulada “Banco Santander Chile con Fuenzalida y Lastra Ltda. y Otros”. SEXTO: Que, la primera excepción opuesta por la ejecutada es la del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, en los siguientes términos: a.- Fundó su defensa en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito se está frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Que, consta en autos que firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar $21.536.336, pagadero en 46 cuotas mensuales y sucesivas de $631.826 cada una, a excepción de la última cuota por un monto de $631.809, con un interés mensual de 1.28%, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de marzo de 2016, estableciéndose la denominada cláusula de acele
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $16.446.753, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Que, como consta del pagaré, la obligación es indivisible, la suscriptora relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de esta se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Mabel Viviana Vargas Villarroel, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $16.446.753, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En resolución de fecha 04 de mayo de 2020 (Folio 43), se tuvo por expresamente notificada de la demanda y por requerida de pago, a doña Mabel Viviana Vargas Villarroel. En el primer otrosí del escrito de fecha 20 de enero de 2020 (Folio 32), la ejecutada opuso dos excepciones a la ejecución, y en el tercer otrosí objetó documentos. En escrito de fecha 06 de mayo de 2020 (Folio 45), la ejecutante se allanó expresamente a la ex
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-1389-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/VARGAS Puerto Montt, quince de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: Que, la presente causa Rol N°1389-2018, fue presentada a tramitación con fecha 16 de marzo de 2018 (Folio 1), por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogado, domiciliada en San Diego 81, Piso 8, com
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