BANCO DEL ESTADO DE CHIL/MORALES
Rol
C-10251-2019
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- A folio 1, el 20 de diciembre de 2019, mediante la oficina judicial virtual, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, ení representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma de cr ditos del Estado, representado por su Gerente Generaló é Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniera comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago,’ º deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra deé don Gonzalo Mauricio Morales Guerra, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Licancabur 2598, Rancagua. Funda su pretensi n exponiendo que su representada es due a deló ñ Pagar N 7475363 suscrito por la suma de $5.638.106.-, por concepto deé ° capital, m s intereses del 1% mensual, pagaderos en 79 cuotas mensuales deá $105.176.- cada una, salvo una ltima cuota de $105.232.-, con vencimientoú la primera el 02 de agosto de 2019. Agrega que estableci en el pagar que en caso de no pago oportunoó é de una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimiento pagar elá ó é inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n de esteé á ó instrumento, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, pudiendo elá Banco hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Se ala que la parte ejecutada ha dejado de pagar desde la cuota conñ vencimiento al d a 02 de agosto de 2019, y todas las posteriores, por lo queí el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, precisando que C-10251-2019 Foja: 1 la obligaci n se contrajo con car cter de indivisible, relev ndose al portadoró á á de la obligaci n de protesto y que la firma del suscriptor se encuentraó autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible yó í su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita se despecheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.638.106.-, m só á intereses pactados y los q
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundada ° ó en lo dispuesto por los art culos 98 y 100 de la Ley N 18.092, se alando que, habiendo quedadoí ° ñ en mora el 02 de agosto de 2019, transcurri con creces el plazo deó prescripci n que la ley establece a la poca de su notificaci n expresa de laó é ó demanda, esto es, 29 de marzo de 2021. Segundo: Que, el ejecutante, al evacuar el traslado, manifiesta que en este litigio ha operado la interrupci n con ocasi n de lo dispuesto en eló ó art culo 8 de la ley n mero 21226.í ú C-10251-2019 Foja: 1 Tercero: Que, en el caso de marras la controversia no se circunscribe en torno a la poca en que se ha generado la mora, desde que el actor noé lo ha controvertido al contestar las excepciones, sino al hecho de si el plazo de prescripci n que la ley dispone para estos t tulos crediticios, a saber unó í a o desde su vencimiento, fue objeto de interrupci n.ñ ó Al efecto, con ocasi n de la situaci n excepcional sima vivida en eló ó í pa s y en el mundo, esto es, la pandemia sufrida producto del COVID-19,í nuestra legislaci n busc la forma de reforzar el debido proceso y evitar laó ó indefensi n de las partes, fij ndose as las disposiciones contenidas en la leyó á í n mero 21.226, sobre el r gimen jur dico de excepci n para los procesosú é í ó judiciales, en las audiencias, actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, y entre ellas, precisamente con ocasi n a los plazos,ó destaca el art culo 8, el cual en su inciso primero establece la interrupci ní ó de la prescripci n en el modo y condici n que all se establece.ó ó í Ahora, si bien la norma nada refiere, este juzgador comparte lo expresado por el ejecutante en cuanto a que al no hacer distinci n alguna,ó la norma resulta aplicable tanto a las demandas iniciadas durante el estado de excepci n constitucional como aquellas iniciadas con anterioridad a ste,ó é siempre que se d estricto cumplimiento a las condiciones que el citadoé precepto legal dispone para que se haga efectiva la interrupci n, hecho queó por cierto acontece en autos, toda vez que, al decretarse el Estado de Excepci n Constitucional el plazo de prescripci n, cuyo inicio correspondeó ó al 02 de agosto de 2019, poca en que se constituy en mora el deudor,é ó segu a sin cumplirse y la notificaci n de la demanda presentada el 20 deí ó diciembre de 2019 y declarada admisible en su oportunidad ha ocurrido antes de los 50 d as posteriores al t rmino del Estado de Excepci ní é ó Constitucional desde que la propia ejecutada se ha notificado expresamente del juicio el 29 de marzo de 2021. Luego, no cabe sino razonar que, efectivamente, ha operado la interrupci n legal establecida en forma excepcional en el art culo 8 de laó í ° ley n mero 21.226, raz n que conduce al rechazo de la excepci nú ó ó intentada. C-10251-2019 Foja: 1 Y, visto
Fallo
se declara admisible la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, recibi ndose la causa a prueba.é Citaci n a o r sentencia.- A folio 43, el 03 de febrero de 2020, se citaó í a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepci n del art culo 464ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundada ° ó en lo dispuesto por los art culos 98 y 100 de la Ley N 18.092, se alando que, habiendo quedadoí ° ñ en mora el 02 de agosto de 2019, transcurri con creces el plazo deó prescripci n que la ley establece a la poca de su notificaci n expresa de laó é ó demanda, esto es, 29 de marzo de 2021. Segundo: Que, el ejecutante, al evacuar el traslado, manifiesta que en este litigio ha operado la interrupci n con ocasi n de lo dispuesto en eló ó art culo 8 de la ley n mero 21226.í ú C-10251-2019 Foja: 1 Tercero: Que, en el caso de marras la controversia no se circunscribe en torno a la poca en que se ha generado la mora, desde que el actor noé lo ha controvertido al contestar las excepciones, sino al hecho de si el plazo de prescripci n que la ley dispone para estos t tulos crediticios, a saber unó í a o desde su vencimiento, fue objeto de interrupci n.ñ ó Al efecto, con ocasi n de la situaci n excepcional sima vivida en eló ó í pa s y en el mundo, esto es, la pandemia sufrida producto del COVID-19,í nuestra legislaci n busc la forma de reforzar el debido proceso y evitar laó ó indefensi n de las partes, fij nd
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C-10251-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-10251-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/MORALES Rancagua, quince de febrero de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- A folio 1, el 20 de diciembre de 2019, mediante la oficina judicial virtual, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, ení representaci n convenci
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