1º Juzgado Civil de San Miguel

MENESES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-417-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Gladys Angélica Meneses Berríos, jubilada, domiciliada en calle Arquitecto Bianchi N°164, comuna de San Joaquín, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada legalmente por don Sergio Echeverría García, egresado de derecho, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín. Señala que con fecha 05 de enero de 2021, la demandada emitió un documento que da cuenta de un estado de deuda existente por el no pago de una serie de cuotas vencidas, correspondientes a derechos de aseo domiciliario que gravan el inmueble de su propiedad, ubicada en Arquitecto Bianchi N°164, comuna de San Joaquín. Indica que la deuda ascendente a $903.868 incluye cuotas, reajustes e intereses, correspondientes a los periodos de junio de 2006 a noviembre de 2017, de los cuales se encuentran prescritos los periodos que se extienden desde el 30 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017, inclusive. Agrega, que la demandada no ha hecho valer acción alguna de las que le corresponde como acreedor respecto de dichas cuotas. Cita los artículos 2514 y 1567 N°10 del Código Civil, y explica que los requisitos que concurren son que la acción sea prescriptible, que existe inactividad de la acreedora en el cobro de la obligación, y que haya transcurrido el tiempo, que en el caso de marras sería de 3 años de conformidad al artículo 2521 del Código Civil, y conforme a lo cual argumenta la naturaleza jurídica de impuesto de los derechos de aseo. Finaliza, previa citas legales, que en definitiva se declare la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre los meses de junio de 2006 y noviembre de 2017, con todos sus reajustes e intereses, por la suma de $903.868, con costas en caso de oposición. A folio 11, se notificó la demanda a la parte demandada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Gladys Angelica Meneses Berríos, interpuso demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por el período que va desde junio de 2006 y noviembre de 2017, ambos inclusive, con todos sus reajustes e intereses, por la suma de $903.868, con costas en caso de oposición. Funda su demanda por las razones de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó parcialmente a la demanda en los términos expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y sin objeciones de su contraria consistente en copia Estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 05 de enero de 2021. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que por su parte el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos” , razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en Foja: 1 comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Corte Suprema, Causa Rol N° 3164-2013). Idea que refuerza señalando que “una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación directa por parte del Estado, ha establecido que el cobro por el servicio domiciliario de ase

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, más reajustes, intereses y multas respecto del inmueble ubicado en Arquitecto Bianchi N°164, comuna de San Joaquín. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 417-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-15T14:34:31-03

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-417-2021 CARATULADO : MENESES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña Gladys Angélica Meneses Berríos, jubilada, domiciliada en calle Arquitecto Bianchi N°164, comuna de San Joaquín, quien deduce demanda en juicio ordi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica