18º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ÁLVAREZ

Rol

C-23722-2019

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna de Santiago, mandatario judicial de Forum Servicios Financiero S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Eynard Miguel Israel Álvarez Calderón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Islas Baleares Nº 1475, comuna de Temuco, y/o en Los Leones Nº 01281, Aquelalarre, comuna de Padre Las Casas. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N° Nº 1282299, que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada con fecha 19 de febrero de 2019, por $10.065.121.-, por concepto de Capital, más una tasa de interés del 1,52% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $302.839.- cada una de ellas, venciendo la primera el 20 de abril de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al acreedor para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 20 de abril de 2019, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $10.065.121.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Expresa que habiendo sido autorizado por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna de Santiago, mandatario judicial de Forum Servicios Financiero S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Eynard Miguel Israel Álvarez Calderón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Islas Baleares Nº 1475, comuna de Temuco, y/o en Los Leones Nº 01281, Aquelalarre, comuna de Padre Las Casas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $10.065.121-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°)Que respecto de la excepción del numeral 2 de la mencionada norma cabe señalar que consta suficientemente la personería de los documentos aparejados a folio 2 por la ejecutante, lo que conlleva a desestimar la excepción en comento. C-23722-2019 Foja: 1 5°)Que es el caso que la parte ejecutada ha alegado al fundar la excepción que no concurrió ante Notario Público alguno a estampar su firma en el documento más no rindió prueba alguna que ponderar al respecto, lo que unido a que conforme el artículo 425 Código Orgánico de Tribunales los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, es el caso que la excepción será rechazada en definitiva . 6°)Que respecto de la excepción de concesión de prórrogas o esperas invocada la ejecutada ésta no rindió prueba alguna en autos, por lo que no cabe sino desestimar la misma

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna de Santiago, mandatario judicial de Forum Servicios Financiero S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Eynard Miguel Israel Álvarez Calderón, ignora profesión u oficio, con domicilio en Islas Baleares Nº 1475, comuna de Temuco, y/o en Los Leones Nº 01281, Aquelalarre, comuna de Padre Las Casas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $10.065.121-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°)Que respecto de la excepción del numeral 2 de la

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C-23722-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23722-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ LVAREZÁ Santiago, quince de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna de Santiago, mandatario judicial de Forum Servicios Financiero S.A.,

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