Juzgado de Letras de Colina

FEE/ALVARADO

Rol

C-6957-2020

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 11 de noviembre del 2020, comparece JUDSON WILLIAM FEE, extranjero, geólogo, cédula de identidad número 24.565.167-8, domiciliado en Tineo Poniente 6038, quien interpuso demanda en juicio sumario de precario en contra de ANITA ESTER ALVARADO MUÑOZ, chilena, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.354.291-6, domiciliada en Lote 1, Parcela 7, Pasaje Las Garzas, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana. Expuso que es dueño del inmueble ubicado en Lote 1, Parcela 7, pasaje Las Garzas, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, manifestando que la demandada se encuentra ocupando materialmente el referido inmueble; ocupación que aseguró ejerce por su mera tolerancia, razón por la requiere que la demandante y/o las personas con las que convive, hagan abandono y restitución de su propiedad. Sostuvo que la situación descrita anteriormente constituye la figura jurídica del precario, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, por lo que solicitó tener por interpuesta la demanda mencionada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se le condene a restituir el inmueble que ocupa, dentro del mínimo plazo que este tribunal fije, con expresa condenación en costas. A folio 26, con fecha 26 de marzo del 2021, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes y la demandada contestó a través de minuta escrita, en la cual expuso que de conformidad a lo estatuido por el artículo 2195 del Código Civil, para que exista precario, la ocupación debe carecer de un vínculo jurídico que la sustente. Explicó que no es efectivo lo sostenido en la demanda, por cuanto la ocupación del inmueble por parte de doña Anita Alvarado no obedece a la mera condescendencia del actor. Argumentó que la demandada es madre de Judson William Fee Alvarado, hijo del actor, quien nació fruto de u

Fundamentos

considerando octavo la prueba aportada por las partes, entre la que figura el certificado de dominio vigente del inmueble de propiedad del señor Fee y los comprobantes de pago de dividendo, así como una pericia socioeconómica; pruebas que daban cuenta de que el lugar de residencia de Judson Fee Alvarado, su madre y hermanos, era el inmueble de propiedad del señor Fee y que éste pagaba dividendos por él. Señaló que atendido a dichos antecedentes, se fijó una pensión de alimentos ascendente a 332,225% de un ingreso mínimo remuneracional, esto es, $1.000.000.- de esa época, suma que fue rebajada a 2,03040 ingresos mínimos remuneracionales, equivalentes a $738.462.-, por sentencia de reemplazo de la Corte Suprema. Añadió que la ocupación de la propiedad por la señora Alvarado obedece a su calidad de madre de un hijo del demandante, de seis años de edad, cuya residencia en dicho inmueble fue un antecedente considerado por el Tribunal de Familia al momento de fijar una pensión de alimentos en su favor. Aseguró que la demandada tiene un vínculo jurídico relevante para ocupar la propiedad del demandante, lo que se evidencia por el juicio de alimentos referido anteriormente, en que queda establecida la residencia del alimentario. Manifestó que lo relatado obsta a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada por el dueño, puesto que él se encuentra unido por un vínculo jurídico ineludible a la demandada, al ser ésta titular de la acción de alimentos en favor del hijo del actor que reside en el inmueble materia del juicio de precario y cuya residencia fue considerada al fijar los alimentos. En consecuencia, afirmó que no cumpliéndose con los presupuestos legales para que se acoja la demanda de precario, ésta deberá ser rechazada, con costas. Enseguida, se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo, dándose por frustrada y se recibió la causa a prueba fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.Efectividad de ser el demandante dueño del inmueble reclamado. 2. Efectividad de ocupar la demandada el inmueble por ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin que exista un título jurídico que lo justifique. A folio 31, con fecha 29 de octubre del 2021 se reanudó el término probatorio que se encontraba suspendido en virtud de la contingencia sanitaria del país. A folio 52, con fecha 20 de enero del 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO. Que los presupuestos para que prospere la acción de precario, prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, son: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe dicho bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. En cuanto a los dos primeros supuestos la carga de la prueba corresponde al actor y, en lo concerniente al tercero, ésta le pertenece a la demandada, en cuanto le incumbe probar que la ocupación esté

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la acción entablada por don JUDSON WILLIAM FEE en contra de doña ANITA ESTER ALVARADO MUÑOZ, ambos ya individualizados. II.- Que se condena en costas al demandante por resultar completamente vencido. Regístrese y Notifíquese. Rol.: C-6957-2020. PRONUNCIADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina, a quince de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-15T11:57:35-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 53 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-6957-2020 CARATULADO : FEE/ALVARADO Colina, quince de febrero de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 11 de noviembre del 2020, comparece JUDSON WILLIAM FEE, extranjero, geólogo, cédula de identidad número 24.565.167-8, domiciliado en Tineo Poniente 6038, quien interpuso demanda en juicio sumar

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