CABAÑAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-3953-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Viviana Cabañas Gallegos, independiente, domiciliada en Fernández Albano 97, depto. 41, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Joel Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Señala que la municipalidad demandada ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo del inmueble ubicado en Fernández Albano 97, depto. 41, comuna de La Cisterna, de su propiedad, actualizado al mes de septiembre de 2021, que incluye cuotas cuyos vencimientos van desde el 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2016. Cita los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 inciso 1° y 2518 del Código Civil, y explica que se han cumplido cada uno de los requisitos señalados por esas normas para la declaración de la prescripción demandada, que comprende los periodos cuyos vencimientos van desde el 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2016. Agrega, que se ha cumplido el plazo de 5 años respecto de ellos, el que no se ha interrumpido ni suspendido conforme a los artículos antes señalados. Finaliza, previa citas legales, solicitando que en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, que ascienden a $1.170.312, con costas en caso de oposición. A folio 6, compareció la demandada notificándose expresamente de la demanda de autos, y allanándose a ella completamente. A folio 11, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-3953-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que doña Viviana Cabañas Gallegos, dedujo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por el período que va desde el 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en Fernández Albano 97, depto. 41, comuna de La Cisterna, con costas en caso de oposición. Funda su demanda en los hechos y el derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda en los términos expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en: 1.- Informe de deuda derechos de aseo de fecha 05 de agosto de 2021; 2.- Copia cédula de identidad de demandante. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una C-3953-2021 Foja: 1 correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Corte Suprema, Causa Rol N° 3164-2013). Idea que refuerza señalando que “una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación directa por parte del Estado, ha
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde el 30 de abril de 2011 al 30 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, más reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en Fernández Albano 97, depto. 41, comuna de La Cisterna. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 3.953-2021 C-3953-2021 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
Texto Completo (Preview)
C-3953-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3953-2021 CARATULADO : CABA AS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÑ CISTERNA San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña Viviana Cabañas Gallegos, independiente, domiciliada en Fernández Albano 97, depto. 41, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica