BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A./ORTEGA
Rol
C-2547-2020
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció don Álvaro González Naveillán, abogado, con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 1511, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, y para efectos de esta litis en Colón Nº 1086, 2º piso, 201-B, comuna de Talcahuano, de esta ciudad; en representación de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Sergio Rivera Lino, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en Vitacura Nº 2679, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago e interpone demanda civil de indemnización de perjuicios por daños en choque, en procedimiento sumario, en contra de SEGUNDO EMILIANO CRISÓSTOMO MENA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Armando Alarcón del Canto, Las Golondrinas Nº 1029, comuna de Hualpén, en su calidad de conductor del vehículo patente PG-4129 y en contra de JOHANNA ANDREA ORTEGA CARRASCO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Jaime Repullo Nº 3545, departamento 106, condominio Jardín del Sol, Edificio El Roble, comuna de Talcahuano, en su calidad de propietaria a la época del choque del vehículo patente PG-4129, por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo patente FWDJ- 38, asegurado por su representada según póliza Nº 614160, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Relata que el día 05 de diciembre de 2016 en circunstancias que el vehículo asegurado por su representada, patente FWDJ-38, conducido por Edith Delgado González, transitaba por la Ruta 160 y al llegar a la altura del kilómetro 12, comuna de San Pedro de la Paz, se detiene detrás de otros vehículos al enfrentar luz roja de semáforo, siendo chocado por el vehículo patente PG-4129, conducido por el demandado Crisóstomo Mena, quien circulaba por la misma ruta, y en el mismo sentido y dirección que el vehículo asegurado, impactando la parte trasera del vehículo asegurado, provocando que se desplazara hacia adelante y chocara al vehículo que le antecedía. El conductor Crisóstomo Mena co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció don Álvaro González Naveillán, abogado, en representación de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación e interpone demanda civil de indemnización de perjuicios por daños en choque, en juicio sumario, en contra de SEGUNDO EMILIANO CRISÓSTOMO MENA, en su calidad de conductor del vehículo patente PG-4129 y en contra de JOHANNA ANDREA ORTEGA CARRASCO, en su calidad de propietaria a la época del choque del vehículo patente PG-4129, que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. A folio 19 se tiene por retirada la demanda incoada en contra del demandado Segundo Emiliano Crisóstomo Mena. SEGUNDO: Que a folio 16 rola minuta de contestación de la demanda, por medio de la cual la demandada JOHANNA ANDREA ORTEGA CARRASCO deduce excepción de falta de legitimación pasiva y solicita el rechazo de la demanda en atención a las consideraciones ya señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su demanda, la parte demandante acompañó los siguientes documentos; 1.- Sentencia definitiva del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, de fecha 10 de enero de 2018. 2.- Certificado de encontrarse firme la sentencia definitiva, emitido por Héctor Gatica Silva, jefe de unidad de administración de causas del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. 3.- Póliza de seguros Nº 614160 respecto del vehículo patente FWDJ-38. 4.- Declaración, aceptación y finiquito de fecha 09 de enero de 2017. 5.- Mandato especial entre la demandante y Edith Delgado González, de fecha 09 de enero de 2017, otorgada ante notario público. 6.- Liquidación de factura Nº 1232, emitida por Compañía Nacional de Corretajes S.A. con fecha 26 de enero de 2017, por concepto de venta de restos del vehículo asegurado por un total de $2.300.000.-. 7.- Set de 8 fotografías. 8.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo patente PG.4129. 10.- Comprobante de depósito por la cantidad de $6.108.533.- a doña Edith Delgado González. CUARTO: Que en el primer otrosí folio 23 la demandada Johanna Ortega Carrasco allegó a estos autos la siguiente prueba documental: 1. Copia digitalizada de Contrato de Compraventa de automóvil PPU: PG-4129, celebrada entre doña Johanna Ortega Carrasco y don Mario Parra Cea, de fecha 09 de abril de 2015. 2. Copia digitalizada de autorización de transferencia de Automotriz Colón a Don Segundo Crisóstomo Mena, de fecha 25 de febrero de 2016. 3. Certificado de Inscripción y anotaciones Vigentes Extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4. Copia de Carta Poder de fecha 27 de diciembre de 2016. 5. Copia de denuncia realizada por el delito de falsificación de instrumento privado, de fecha 30 de julio de 2018, que incluye además, copia de carta poder falsificada. 6. Copia de Ebook de causa Ordinaria RIT 11520-2019, Tramitad
Fallo
fallo que se encuentra firme, según consta del certificado de fecha 22 de enero de 2018, en la cual se condenó al demandado Segundo Emiliano Crisóstomo Mena, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños a vehículos, y, en consecuencia, de ser responsable del accidente investigado. Indica que se debe indemnizar los daños causados en la suma de $3.808.533- (tres millones ochocientos ocho mil quinientos treinta y tres pesos) por concepto de indemnización por la pérdida total del vehículo asegurado patente FWDY-38. Termina solicitando que en mérito de lo establecido en las normas legales que menciona, se tenga por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios, en juicio sumario, en contra de Segundo Emiliano Crisóstomo Mena y en contra de Johanna Andrea Ortega Carrasco, ya individualizados, con el objeto de que en definitiva se les condene solidariamente a indemnizar a su representada los daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado patente FWDY-38, ascendente a la suma de $3.808.533.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al proceso, más reajustes, intereses y costas. A folio 4 rola notificación personal de la demanda al demandado Segundo Emiliano Crisóstomo Mena. A folio 5 rola notificación personal de la demanda a la demandada Johanna Andrea Ortega Carrasco. A folio 19 se tiene por retirada la demanda respecto del demandado Segundo Emiliano Crisóstomo Mena. A folio
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2547-2020 CARATULADO : BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A./ORTEGA Talcahuano, veinticuatro de Febrero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 compareció don Álvaro González Naveillán, abogado, con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 1511, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, y para efectos de
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