1º Juzgado Civil de San Miguel

MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3758-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Dolly del Pilar Maldonado Villegas, chilena, dueña de casa, domiciliada en calle Menorca N°828, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por Joel Andrés Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, a fin de que se declare la prescripción de los derechos de aseo correspondiente al periodo que va desde el 30 de abril de 1999 al 31 de agosto de 2005. Indica que en atención a las deudas que mantiene y a la inactividad de la demandada en el cobro de ellas, solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de ellos, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 30 de abril de 1999 al 31 de agosto de 2005, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Menorca N°828, comuna de La Cisterna. En cuanto al derecho cita los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, y explica que a la fecha de la demanda ha transcurrido con creces el plazo de 5 años respecto de los periodos entre el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005, no habiéndose interrumpido. Finaliza, previa citas legales, que en definitiva se declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal respecto del inmueble antes individualizado por el periodo del 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005, ambas fechas inclusive. Con fecha 13 de noviembre de 2021, compareció la demandada, notificándose expresamente de la demanda, allanándose totalmente a los términos de la demanda. Con fecha 19 de noviembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda y por allanada a la parte demandada. C-3758-2021 Foja: 1 Con fecha 10 de diciembre de 2021, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se emitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Dolly del Pilar Maldonado Villegas, presentó demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad La Cisterna, comprendidos entre el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005, respecto del inmueble ubicado en calle Menorca N° 828, comuna de la Cisterna. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda allanándose a la misma. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en: 1.- Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, con fecha 12 de octubre de 2021. 2. Copia de cédula de identidad de doña Dolly Del Pilar Maldonado Villegas. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. C-3758-2021 Foja: 1 SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Corte Suprema, Causa Rol N° 3164-2013). Idea que refuerza señalando que “una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación directa por parte del Estado, ha establecido que el cobro por el servicio domiciliario de aseo no constituye un i

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005, C-3758-2021 Foja: 1 ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Menorca N° 828, comuna de la Cisterna II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-3758-2021 DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-15T12:23:43-0300

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C-3758-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3758-2021 CARATULADO : MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña Dolly del Pilar Maldonado Villegas, chilena, dueña de casa, domiciliada en calle Menorca N°828, comuna de La Cisterna, quien deduce d

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