Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VALENZUELA/SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA

Rol

M-151-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo, manifiesta que el 16 de agosto de 2022, recibe carta de despido, en virtud del cual la demandada principal SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA le despide invocando la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En virtud de tal comunicación, la ex empleadora informa que el último día de prestación de los servicios era el día 16 de agosto de 2022. En la carta de despido, no hay una oferta de indemnización por años de servicios ni por la indemnización sustitutiva del aviso. La ex empleadora no ha pagado la indemnización por años de servicios ni la sustitutiva del aviso previo. De otro lado, sin perjuicio de las indemnizaciones que se cobran y sanción por no pago de las cotizaciones que se cobran, según se dirá más adelante, la ex empleadora quedó adeudando los siguientes conceptos: • Diferencia de cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía todas correspondientes al mes de julio de 2022. En efecto, para este mes la ex empleadora declaró y pagó las cotizaciones solo en base al sueldo base ascendente a la cantidad de trescientos ochenta mil pesos ($380.000.-) y no consideró los demás haberes imponibles consistentes en el bono turno y bono denominado cctv – asistencia. La remuneración total imponible del mes de julio ascendió a quinientos cincuenta y cinco mil pesos ($555.000.-), cantidad resultante de la sumatoria de los haberes imponibles sueldo base, bono turno y bono denominado cctv – asistencia. • Feriado proporcional. • La cantidad de ciento noventa y cuatro mil setecientos veinticinco pesos ($194.725.-) por concepto de saldo de remuneraciones de 16 días del mes de agosto de 2022. En efecto, por los 16 días trabajados en el mes de agosto de 2022, por concepto de remuneraciones (incluyendo colación y movilización) se devengó la cantidad de trescientos setenta mil setecientos veinti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: M-151-2022, RUC: 22-4-0439665-3, intervienen como demandante JOAQUÍN IGNACIO VALENZUELA VILLANUEVA, RUN 17.155.969-3 Domiciliado en Villa Enrique Frolich, Pasaje Puerto Isen N°53, Comuna de Curicó.; asistido y patrocinado por el abogado de la Defensoría Laboral de Curicó Dante Paolo Righetti Maureira, como demandada principal SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT 77.128.369-1, representada legalmente por José Heriberto Reyes Reyes, RUN 8.120.983-9, domiciliados en Calle Panamá N°9047, Comuna de La Florida; haciendo presente que la demandada no asisten ni justifican inasistencia, ni designan en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni señalan forma de notificación, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa sin necesidad de posterior notificación. Se hace presente que en su oportunidad intervino en la causa, como demandado, EMPRESAS LA POLAR S.A., RUT : 96.874.030-K, representada legalmente por doña Luz María Lozano Espinosa RUN : 14.579.114-6 , ambos con domicilio en calle Merced N°471, Comuna de Curicó; destacando que respecto de esta, conforme al mérito del proceso, la demandante lograron avenimiento parcial respecto de empresa aprobado mediante resolución de 5 de enero de 2023,de tal forma queda eximida a consecuencia de aquello, del alcance de la dictación de la presente sentencia definitiva, toda vez que la demandante sólo continuó sus pretensiones de declaración de nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en lo no contenido en la conciliación, respecto de la demandada previamente individualizada. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la demandante, accionan por nulidad de despido conjuntamente con despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada. En lo concerniente a la relación laboral, por contrato de trabajo, escriturado el día 02 de noviembre de 2020 presté servicios desde ese día para la demandada principal SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Al respecto, debo hacer presente a S.S. lo siguiente: • En un inicio de la relación laboral quien aparece como empleador es EMPRESA SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA, también denominada JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA. Ambas sociedades por acciones aparecen representadas legalmente por don JOSE HERIBERTO REYES REYES y ambas se identifican con el mismo el Rol único Tributario (RUT). Respecto de la última sociedad, es quien aparece formalmente declarando y pagando las cotizaciones de seguridad social desde un inicio de la relación laboral hasta el mes de junio de 2022 • Posteriormente, desde julio de 2022 aparece como empleador la demandada principal SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, representada l

Fallo

SE RESUELVE. I. SE ACOGE la demanda laboral de nulidad del despido conjuntamente con despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, deducida JOAQUÍN IGNACIO VALENZUELA VILLANUEVA, en contra de SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA., representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: A.- Que la relación laboral habida entre JOAQUÍN IGNACIO VALENZUELA VILLANUEVA, y SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA se extendió ininterrumpidamente desde el 20 de noviembre de 2020 al 16 de agosto de 2022. B- Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $695.110. C. Que el despido de fecha 16 de agosto de 2022, que sufrió el demandado es improcedente. D.- Que, se condena a la demandada, a favor del demandante, al pago de indemnización por años de servicio por la suma de $ 2.085.330. Que respecto de dicha suma se deberá descontar el monto equivalente a $1.764.685 pagado por Empresa La Polar S.A., restando enterar el pago por la suma de $320.645. E. Se condena a la demandada, a favor del demandante a pagar por concepto de 30% de recargo indemnización por años de servicio la suma de $625.599. F. Se condena a la demandada, a favor del demandante a pagar indemnización por aviso previo por la suma de $695.110. G.- se condena a la demandada, a favor del demandante a pagar la remuneración de correspondiente al saldo de agosto de 2022, por el monto de $194.725. H.- Se condena a la demand

Texto Completo (Preview)

RIT: M-151-2022 RUC: 22-4-0439665-3 Curicó, cinco de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: M-151-2022, RUC: 22-4-0439665-3, intervienen como demandante JOAQUÍN IGNACIO VALENZUELA VILLANUEVA, RUN 17.155.969-3 Domiciliado en Villa Enrique Frolich, Pasaje Puerto Isen N°53, Comuna de Curicó.; asistido y pat

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