CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./MANRÍQUEZ
Rol
C-4657-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Que, el 15 de noviembre de 2021, a trav s de la oficinaé judicial virtual, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Bueras 359, oficina 603, Rancagua, mandatario judicial de Caja de Compensaci nó de Asignaci n Familiar de Los Andes, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, representada por su Gerente General don Nelson Mauricioó Rojas Mena, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso Ovalle N 1465, Santiago, interpone demanda en juicio° ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de don Miguel ngel Manr quezé Á í D az, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Carlos Condell 976,í ó Rancagua. Funda su pretensi n exponiendo que su representado, es due o deló ñ pagar N 011CON102358807 que el ejecutado suscribi por la cantidad deé ° ó $4.563.486.- por concepto de capital, m s inter s respectivos, que se obligá é ó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $157.438.-, venciendo la primera de ellas el d a 31 de diciembre de 2019.í Indica que se pact que el simple retardo y/o la mora en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Bancoí í de Chile para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo aá á que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazoá ó vencido. Se ala que el deudor ha dejado de cumplir su obligaci n al no pagarñ ó ninguna de las cuotas pactadas, por lo que conforme a lo convenido en el pagar , en este acto su representado viene en hacer efectiva la cl usula deé á C-4657-2021 Foja: 1 aceleraci n, debiendo considerarse la obligaci n como si fuera de plazoó ó vencido, siendo el capital adeudado a la fecha la suma de $4.563.486.-, a la que deben agregarse los intereses pactados, los penales y costas. Refiere que en el pagar se relev al portador de la obligaci n deé ó ó protesto y la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y la acci n eje
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7, 9 y 11 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, argumentando que: 1. En relaci n al numeral 7 manifiesta que la demanda noó expresa desde cu ndo se adeuda o al menos se hace dif cilá í precisarlo, no cumpliendo con el art culo 437 del C digo deí ó Procedimiento Civil 2. La excepci n del numeral 9 por cuanto refiere que la actoraó no ha considerado una serie de abonos hechos a la deuda. C-4657-2021 Foja: 1 3. La excepci n del numeral 11 en base a que se ala que eló ñ ejecutivo asignado le dio una pr rroga de seis meses, conó ocasi n del mal momento econ mico que le aquejaba,ó ó expres ndosele que se renegociar a la deuda.á í Segundo: Que, en lo concerniente a la excepci n del art culo 464 Nó í ° 7 del C digo de Procedimiento Civil, cabe precisar que lo primero que seó analiza es la admisibilidad del pagar no apareciendo el mismo prescrito,é constando su integridad, la obligaci n es l quida, y en torno a la actualó í exigibilidad, aun cuando el actor enuncia una deficiencia en la demanda que no le permite saber la poca de la mora lo que por cierto es m sé – á propio de la ineptitud del libelo- se aprecia de forma clara y precisa la enunciaci n del actor en torno a que el deudor no cancel ninguna de lasó ó cuotas, por lo que, aplicando la cl usula de aceleraci n para la persecuci ná ó ó de la deuda, la misma de hecho es actualmente exigible, razones que conducen al rechazo de esta primera excepci n.ó Tercero: Que, con relaci n a las dos ltimas excepciones opuestas,ó ú conforme a la regla b sica del onus probandi que recoge el art culo 1698á í del C digo Civil, descansaba sobre los hombros de la parte ejecutada eló peso de la prueba, en orden a acreditar la efectividad de los abonos que expresa haber realizado a la deuda, as como el hecho del otorgamiento deí un nuevo plazo o de esperas para el pago que es el sustento legal del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, nada de loí ó cual acredit , raz n suficiente para que las excepciones de los numerales 9 yó ó 11 del art culo reci n citado, sean rechazadas.í é Y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4, 438,í ° 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 deló C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 18.092,
Fallo
se declara admisible la excepci n, y se las recibe a prueba.ó Citaci n a o r sentenciaó í .- A folio 20, el 04 de febrero de 2022, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7, 9 y 11 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, argumentando que: 1. En relaci n al numeral 7 manifiesta que la demanda noó expresa desde cu ndo se adeuda o al menos se hace dif cilá í precisarlo, no cumpliendo con el art culo 437 del C digo deí ó Procedimiento Civil 2. La excepci n del numeral 9 por cuanto refiere que la actoraó no ha considerado una serie de abonos hechos a la deuda. C-4657-2021 Foja: 1 3. La excepci n del numeral 11 en base a que se ala que eló ñ ejecutivo asignado le dio una pr rroga de seis meses, conó ocasi n del mal momento econ mico que le aquejaba,ó ó expres ndosele que se renegociar a la deuda.á í Segundo: Que, en lo concerniente a la excepci n del art culo 464 Nó í ° 7 del C digo de Procedimiento Civil, cabe precisar que lo primero que seó analiza es la admisibilidad del pagar no apareciendo el mismo prescrito,é constando su integridad, la obligaci n es l quida, y en torno a la actualó í exigibilidad, aun cuando el actor enuncia una deficiencia en la demanda que no le permite saber la poca de la mora lo que por cierto es m sé – á propio de la ineptitud del libelo- se aprecia de forma clara y precisa la enunciaci n del actor en torno a que el deudor no cancel ninguna de lasó ó c
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C-4657-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4657-2021 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./MANR QUEZÍ Rancagua, quince de febrero de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- Que, el 15 de noviembre de 2021, a trav s de la oficinaé judicial virtual, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domicili
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