CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARAUCO (LEBU)
Rol
I-32-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en ella se consignan, a saber: “Empresa principal no tomó toda las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no vigilar el cumplimiento de las medidas de control y prevención que se debía adoptar para evitar caída de altura del trabajador Edson Luis Inostroza Osorio, C.I. 17.033.124-9, perteneciente a la empresa contratista Constructora Barahona SpA., Rut 77.462.978-5, cuando se encontraba realizando labores de descimbre de muro en torre 10, piso 4 de obra denominada Valles de Lircay 1, con fecha 02.08.2022. Específicamente no vigiló el correcto cumplimiento del procedimiento de trabajo seguro de armado y descimbre de moldaje, respecto a la parte que señala: ‘En ningún momento se podrá retirar primero descimbre de losa antes de descimbrar los muros del piso superior, sumado a lo anterior, tampoco existían barreras de protección o de bloqueo para evitar el acceso a trepa espacio común, torre 10, 4° piso. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”. De los hechos referidos en la multa, el caso es que ninguno de ellos ha sido constatados de manera personal por el fiscalizador, sino que constituyen conclusiones obtenidas de la revisión de la documentación aportada por el empleador y la empresa dueña de la obra Constructora Nuevos Aires, a los cuales se hace expresa mención en los antecedentes investigativos, como así también a las conclusiones de la investigación realizada por la Mutual de Seguridad y del acta levantada por la Seremi de Salud, estos últimos documentos se adjuntan en la carpeta investigativa de la Inspección del Trabajo. Por lo que en definitiva la presunción de veracidad dice relación con lo constatado en la documental aportada por el empleador y empresa principal, mas no con las conclusiones a que arriban los antecedentes investigativos de la Mutual de Seguridad y la Seremi de Salud, por ser opiniones y no h
Fallo
en mérito de lo expuesto en el cuerpo de esta presentación y de la prueba que se rinda en la audiencia respectiva, se le deje sin efecto. Lo anterior, sin perjuicio de la o de las declaraciones que se estimen pertinentes realizar, en mérito de lo señalado y de la prueba que se rinda. Tercero: Contestación de la demanda. Que la parte demandada contestando la demanda en la audiencia de juicio, solicitó su rechazo, con costas. Conforme al mandato legal y habiendo tomado conocimiento del accidente de trabajo que afectó al al trabajador Edson Luis Inostroza Osorio, verificando la efectividad del accidente y que el trabajador prestaba funciones para la empresa Barahona S.A.. en este caso la empresa principal no tomó las medidas de seguridad necesarias por no haber controlado las medidas para evitar caídas en altura. Se llega a esta conclusión de los antecedentes revisados tanto a la empresa principal como la contratista. Cuando hay cambios en las condiciones de trabajo la empresa principal debe informar a las empresas subcontratistas y trabajadores, según expresamente se lee en el artículo 9 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y 184 y 506 del Código del Trabajo, el dueño de la obra y empleador debe hacer un diagnóstico al inicio de la obra y cuando cambien las condiciones de trabajo, debe comunicar a las empresas y trabajadores de estos cambios, e implementar las medidas de seguridad pertinentes independiente pa
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Causa Ruc 22-4-0441873-8 Rit I-32-2022 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante Constructora Nuevos Aires S.A. Rut 76.081.795-3 Abogados Leonardo Vicente Mazzei Parodi C.I. 7.104.298-7 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogado Miryam Elcira Valenzuela Faúndez C.I. 14.475.761-0 Ingreso 22 de noviembre
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