4º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CÁCERES

Rol

C-186-2020

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 y con fecha 21 de enero de 2020, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n de COOPERATIVA DEó AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representadaí legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien deduce demanda ejecutiva de° cobro de pagar en contra de do a MARCIA ALEJANDRA CACERES CASTILLO,é ñ de qui n ignora profesi n u oficio domiciliada en RINCON DEL ORIENTE SITIO 3,é ó SECTOR EL ORIENTE , de la ciudad de TALCA, la que funda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Indica que la ejecutada con fecha 22 de junio de 2018, celebr con suó representada un Contrato y Reglamento de L nea de Cr dito en Cuotas Oriencoopí é Cr dito Listo , en virtud de cual su mandante otorg a do a MARCIA ALEJANDRA“ é ” ó ñ CACERES CASTILLO, una l nea de cr dito con un monto inicial total disponible deí é $850.000. Se acord que la mora o simple retardo de los pagos estipulados facultar a a laó í Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada para hacer exigible en formaé inmediata el total de la deuda como si ella fuera de plazo vencido, quedando facultada la Cooperativa o quien la representase para cobrar intereses seg n la tasa m ximaú á convencional para operaciones de cr dito no reajustables; asimismo se estipul que talé ó contrato tendr la duraci n de un a o, sin perjuicio de lo cual se acord que laá ó ñ ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada quedaba facultada para darlo poré terminado unilateralmente en cualquier tiempo, sin que ello requierese de expresi n deó causa, pudiendo en tal caso exigir el pago total de lo adeudado. En igual fecha, esto es, el 22 de Junio de 2018, do a MARCIA ALEJANDRAñ CACERES CASTILLO, otorg mandato a Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteó é Limitada, a fin de que dicha compa a, en nombre y representaci n de la mandanteñí ó susc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que el ejecutante funda su demanda en la suscripci n del pagar individualizado en la parte expositiva, por parte de la mandatariaó é de la ejecutada do a MARCIA ALEJANDRA CACERES CASTILLO, en virtud de unñ mandato otorgado el 22 de junio de 2018 para suscribir pagar s y reconocer deudasé originadas de la utilizaci n de la l nea de cr dito otorgada, pagar que fue suscrito por eló í é é monto y condiciones se aladas en la parte expositiva, se alando que la firma fueñ ñ autorizada ante notario y que la deuda de que da cuenta es l quida, actualmente exigibleí y su acci n no est prescrita, habi ndose despachado mandamiento de ejecuci n yó á é ó embargo por la suma de $763.884.- m s intereses y costas. á SEGUNDO: Excepci n opuesta por la ejecutadaó : Que en el folio 11, compareci la ejecutada, do a MARCIA ALEJANDRA C CERES CASTILLO, yó ñ Á contestando la demanda se opuso a la ejecuci n invocando la excepci n contemplada enó ó el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la° í ó “ obligaci n , la que funda en que el pagar cobrado en estos autos fue suscrito en suó ” é representaci n, por un mandatario, Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada,ó é a trav s de un apoderado don Nelson Mauricio Jofr Zamorano; mandatario que, siné é embargo, lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protesto, enó ó ó virtud de mandato de Contrato y Reglamento de L nea de Cr dito en Cuotasí é Oriencoop. Que sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad de laó ó obligaci n, es del caso que Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Ltda., comoó é mandatario, excedi las facultades conferidas por su persona en virtud del referidoó mandato. A ade que el reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagarñ é de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n deé ó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo,á é é í pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que elé í ó pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintas modalidades:ñ ó é a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b)á liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culosá é í 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Que conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo 107° í ó í de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales p

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen losé art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y la ley 18.092;í ° ó pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARCIA ALEJANDRA CACERES CASTILLO, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $763.884, m s los intereses moratorios correspondientes, todo de acuerdo a loá pactado en el contrato de autos y que se siga adelante con la ejecuci n hasta obteneró entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó En el folio 5, se tuvo por interpuesta demanda en juicio ejecutivo y se ordenó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, hasta por la suma de ó $763.884.- m sá intereses y costas.- En folio 10, consta que el 06 de Abril de 2020, se notific personalmente laó demanda a do a MARCIA ALEJANDRA CACERES CASTILLO, requiri ndosele deñ é pago en el acto. En folio 11, comparece la ejecutada y contestando la demanda interpone la excepci n contemplada en el art culo 464 N 14, del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó esto es, la nulidad de la obligaci n , fundada en s ntesis en que el pagar cobrado en“ ó ” í é estos autos fue suscrito en su representaci n, por un mandatario, Cooperativa de Ahorroó y Cr dito Oriente Limitada, a trav s de un apoderado don Nelson Mauricio Jofré é é Zamorano; mandatario que, sin embargo, excedi las facultades conferidas p

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-186-2020 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, quince de febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: En el folio 1 y con fecha 21 de enero de 2020, comparece don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n de COOPERATIVA DEó AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida

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