Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PEÑA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-80-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BARBAS, abogado, en representación, de MARCELO IVÁN PEÑA NEIRA, RUT N° 13.315.741-7 7, domiciliado en Ruta 5 Sur, Km. 652, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, deduce recurso de reclamación establecido en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor Marcelo García Guíñez, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 841, Temuco. Antecedentes de la Resolución de Multa N° 4133/22/25. Con fecha 22 de marzo de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco emitió la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 4133/22/25, en virtud de la cual sancionó a mi representado con una multa por un monto total ascendiente de 32 UTM. Esta multa fue notificada con fecha 2 de mayo de 2022. Los hechos constatados por dicha multa fueron los siguientes: Hechos: “No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador Sr. Richardson Aristil copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo”. Normas supuestamente infringidas. La Inspección del Trabajo de Temuco sostuvo que respecto a los hechos indicados se configuraría una infracción a lo dispuesto en el artículo 162, inciso tercero, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Justificando la solicitud de rebaja de la multa impuesta por la resolución 4133/22/25, de 22 de marzo de 2022, hacemos presente las siguientes alegaciones y defensas. La carta fue enviada con anterioridad a la fiscalización y a la aplicación de la multa. De acuerdo con lo señalado por la Resolución de Multa N° 4133/22/25, de fecha 22 de marzo de 2022, la multa fue aplicada por no enviar a la Inspección del Trabajo la copia de la carta de aviso del término del contrato de trabajo, dentro de los tres días hábiles contados desde la separación del trabajador de sus funciones. Sin perjuicio de la veracidad de ese hecho, mi representado desea hacer presente dos órdenes de circunstancias: En primer lugar, que la obligación de entregar la carta de aviso mencionada sí fue cumplida y dentro del plazo legal establecido para estos efectos. En efecto, el término de la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159, número 4, del Código del Trabajo, se produjo el 28 de febrero de 2022. Pues bien, el mismo día se entregó personalmente la mencionada carta al trabajador en cuestión. Este asunto no ha sido objeto de controversia alguna. No obstante, mi representado desea evidenciar su permanente interés en el estricto cumplimiento de la ley, en relación con el asunto en cuyo contexto se aplicó la multa. En efecto, el trabajador fue informado en tiempo y forma respecto de la conclusión del contrato de trabajo, no pudiendo bajo ninguna circunstancia configurarse algún tipo de perjuicio al trabajador. En segundo lugar, la carta sí fue subida a la página web de la Dirección del Trabajo. Esto se realizó el día 4 d

Fallo

Por tanto, existió un retardo de solo un día respecto del mencionado plazo. Deseamos hacer presente que la obligación que motivó la multa se cumplió incluso antes de la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo. Y, por cierto, mucho antes de la emisión de la Resolución de Multa N° 4133/22/25 y, evidentemente, de su posterior notificación. Todo esto confirma lo más arriba señalado: la permanente intención de mi representado de cumplir con la legislación laboral. En el contexto mencionado, de un retraso en un solo día, con anterioridad a la fiscalización y a la emisión y notificación de la sanción, una multa de 32 UTM aparece totalmente desproporcionada. La extensión de la multa debe oscilar entre 2 y 40 UTM. El artículo 506 del Código del Trabajo regula los rangos de las multas que puede aplicar la Dirección del Trabajo. Para dicho efecto se atiende al tamaño de la empresa, lo que depende de la cantidad de trabajadores con que cuenta la misma. Mi representado está dentro de la categoría de medianas empresas. Pues bien, el rango de la multa a aplicar a las grandes empresas debe oscilar entre 2 y 40 UTM (artículo 506, inciso cuarto, del Código del Trabajo). Esto significa que la respectiva Inspección del Trabajo está autorizada para recorrer toda la extensión mencionada, sin embargo, no está en ningún caso obligada a imponer el máximo establecido de 40 UTM, ni una cantidad cercana a la misma. El artículo 503, inciso tercero, faculta al Juez del Trabajo para dism

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, cinco de enero de dos mil veintidós.                 VISTOS Y CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BARBAS, abogado, en representación, de MARCELO IVÁN PEÑA NEIRA, RUT N° 13.315.741-7 7, domiciliado en Ruta 5 Sur, Km. 652, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, deduce recurso de reclamación establecido en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica