ARREDONDO/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA
Rol
T-1427-2021
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada, consisten en la necesidad de la compañía de reestructurar la dotación de personal, toda vez que la empresa ha comenzado un proceso de optimización de recursos humanos, lo que se traduce en el hecho de poner término a su contrato de trabajo. Tal situación nos obliga a poner término al contrato de trabajo que la (sic) vincula con esta empresa, habida consideración que no está considerado en la nueva restructuración de la dotación relacionada con los planes de desarrollo que ha tenido que reorganizar la empresa” Expone que como se puede apreciar de la sola lectura de la carta de despido, éste es del todo injustificado, toda vez que no contiene los hechos en que se funda la causal, ya que la carta no indica ni menos explica los hechos en que se basaría la supuesta restructuración y como esta podría subsumirse en aplicación de la causal, lo que debe llevar a acoger la demanda de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 del Código del Trabajo, toda vez que el demandado no ha indicado hechos que puedan ser probados en juicio, lo que en definitiva deja a esta parte en la indefensión. De la misma manera, la carta no cumple con el requisito legal de señalar los montos a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. Cita el artículo 168 del Código del Trabajo y califica nuevamente su despido como abusivo. Luego cita los artículos 1546, 1556 y 2329 del Código Civil para fundar se pretensión de ser indemnizado por daño moral, el que define según doctrina y agrega que en su caso particular, el daño viene causado no sólo por la evidente angustia que implica la pérdida de la fuente laboral, sino también por la forma en que se produce la desvinculación, sin siquiera haber tomado en consideración su desempeño profesional, así como tampoco el haberse pagado al menos las indemnizaciones legales que corresponden, por lo que cifra en daño sufrido en $10.000.000 (diez millo
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para Constructora B+V Limitada bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 3 de enero de 2017, para prestar servicios como administrador de obra. Sus funciones consistían básicamente en estar encargado de toda la operación de la obra donde era destinado por parte de su ex empleador. Indica que para los efectos de las sanciones que sean procedentes y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, indico la suma de $2.673.885.- Agrega que fue despedido por la demandada en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, con fecha 10 de junio de 2021. La carta de despido, simplemente decía lo siguiente como fundamentación de la causal de necesidades de la empresa invocada: “Los hechos en que se funda la causal invocada, consisten en la necesidad de la compañía de reestructurar la dotación de personal, toda vez que la empresa ha comenzado un proceso de optimización de recursos humanos, lo que se traduce en el hecho de poner término a su contrato de trabajo. Tal situación nos obliga a poner término al contrato de trabajo que la (sic) vincula con esta empresa, habida consideración que no está considerado en la nueva restructuración de la dotación relacionada con los planes de desarrollo que ha tenido que reorganizar la empresa” Expone que como se puede apreciar de la sola lectura de la carta de despido, éste es del todo injustificado, toda vez que no contiene los hechos en que se funda la causal, ya que la carta no indica ni menos explica los hechos en que se basaría la supuesta restructuración y como esta podría subsumirse en aplicación de la causal, lo que debe llevar a acoger la demanda de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 del Código del Trabajo, toda vez que el demandado no ha indicado hechos que puedan ser probados en juicio, lo que en definitiva deja a esta parte en la indefensión. De la misma manera, la carta no cumple con el requisito legal de señalar los montos a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. Cita el artículo 168 del Código del Trabajo y califica nuevamente su despido como abusivo. Luego cita los artículos 1546, 1556 y 2329 del Código Civil para fundar se pretensión de ser indemnizado por daño moral, el que define según doctrina y agrega que en su caso particular, el daño viene causado no sólo por la evidente angustia que implica la pérdida de la fuente laboral, sino también por la forma en que se produce la desvinculación, sin siquiera haber tomado en consideración su desempeño profesional, así como tampoco el haberse pagado al menos las indemnizaciones legales que corresponden, por lo que cifra en daño sufrido en $10.000.000 (diez millones de pesos). Solicita en definitiva, tener por interpuesta, en contra de Constructora B+V Limitada, del giro de su denominación, representad
Fallo
por tanto las consecuentes acciones legales referentes al despido injustificado de que fue víctima. Suma el hecho que la carta de despido no indica los montos a pagar, lo que califica como un actuar de mala fe de parte de la demandada. En cuanto al derecho, refiere que las conductas arbitrarias descritas en el cuerpo de la denuncia ocurrieron por el ejercicio abusivo de las facultades de la demandada al momento de la terminación del contrato de trabajo. El despido de autos, además de injusto, es vulneratorio de las garantías fundamentales protegidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, específicamente la garantía de indemnidad. Señala que se trata de situaciones que afectan los derechos fundamentales, legalmente tutelados, con ocasión del ejercicio abusivo de facultades del empleador, ya que su ex empleador ejerció en forma abusiva su facultad de dirección de forma tal que afectó el contenido esencial de los derechos y garantías fundamentales. Dicha afectación se hizo patente al momento del despido, ya que no bastándole efectuar un despido injustificado, el mismo fue producto de un ejercicio de la facultad del empleador en forma arbitraria y discriminatoria, toda vez que el despido es efectuado de mala fe sin indicación de los montos a pagar y con represalia por ejercer derechos legales como es efectuar una reserva de derechos. Cita el artículo 5° del Código del Trabajo e indica que el actuar de la demandada ha significado una afectación a l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2021, comparece don PABLO ALEJANDRO ARREDONDO CORREA, constructor civil, cédula de identidad N° 13.678.369-6, con domicilio en calle Paipote Nº 4652, comuna de Macul, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vu
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