Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

GONZÁLEZ/COMERCIAL MAICAO SPA.

Rol

T-36-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la parte denunciante relata en su demanda, supuestamente acontecidos con anterioridad a sus despidos, respecto de los cuales, para todos los efectos procesales, venimos en oponer excepción de caducidad de la acción de tutela laboral. En consecuencia, la acción de tutela laboral se encuentra extinguida por caducidad respecto de hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, los cuales no pueden ser discutidos en el presente juicio. Sin perjuicio de lo señalado, no pueden considerarse en el presente juicio hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, debido a que la parte demandante ejerció la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, es decir, en conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, y no por hechos ocurridos durante la vigencia de su relación laboral, esto es, no de acuerdo a la hipótesis del artículo 486 del Código del Trabajo. Es decir, se restringe el campo de aplicación de su denuncia a la situación regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo. Por tanto, en el presente juicio sólo cabe considerar los hechos constitutivos del auto despido, puesto que la parte demandante no interpuso su acción en conformidad al artículo 486 del Código del Trabajo, precepto que regula la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales ocurridos durante la relación laboral. En cuanto al fondo del asunto indica que la demandante Silva tenía una remuneración de $902.746.- de acuerdo con el promedio de sus últimas tres liquidaciones de remuneraciones en que presto servicios el mes completo; la actora González ascienda a la suma $1.058.770.- de acuerdo con el promedio de sus últimas tres liquidaciones de remuneraciones en que presto servicios el mes completo. Controvertimos que los auto despidos hayan cumplido las formalidades legales; No es efectivo que se le adeude a la demandante Karin Silva la suma de $897.600.- por concepto de feriado proporcional ni la suma de $1.288.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-36-2022, RUC 22-4-0418273-4, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña KARIN SUSANA SILVA MELILLANCA, cédula nacional de identidad número N°16.337.625-3, cesante, domiciliada en la comuna de Quellón en calle Manríquez N°541, Alto Bellavista; y doña YENIFER MAGDALENA GONZÁLEZ COLIVORO, cédula nacional de identidad N°19.491.316-8, domiciliada en calle El canelo población 12 de octubre, comuna de Quellón, quienes vienen en denunciar vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, en contra de su ex empleador, COMERCIAL MAICAO SPA, RUT 79.500.520-K, legalmente representada por don José Ignacio Larrondo Concha, cédula nacional de identidad número 10.224.286-6, ignoro profesión domiciliados en Avenida El Salto N°4875 ala oriente, piso 3 edificio City Park Huechuraba, Santiago, a fin de que se declaré la existencia de vulneración de derechos fundamentales, el despido indirecto y se paguen las indemnizaciones solicitadas, todo con intereses, reajustes y costas de la causa. Refiere que en el caso de doña Karim Susana Silva Melillanca, comenzó a trabajar 1 de agosto de 2016, como Vendedora, Cajera y Ayudante, en el establecimiento de Quellón, con jornada completa, en turnos, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.282.791.-. En el caso de doña Yennifer Magdalena González Colivoro, comenzó a trabajar 7 de octubre de 2019, como Vendedora, Cajera y Ayudante, en el establecimiento de Quellón, con jornada completa, en turnos, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.086.371.-. En el caso de ambas resulta procedente lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, que consagra el derecho al beneficio de la semana corrida, no siendo pagando esto por la demandada hasta la fecha. Tanto doña Karin Silva como doña Yennifer González, realizaban ventas por comisiones y la jefatura directa era doña Daniela Cruz, quien constantemente realizaba exigencias abusivas, encargándole en temporada alta de ventas, la ejecución de acciones no previstas en sus respectivos contratos de trabajo como traslado de cajas y material de gran tamaño desde la bodega hacia la sala de venta, debiendo permanecer largas y extenuantes horas de trabajo de pie. En pocas oportunidades representaron esta circunstancia a la jefatura por miedo a la reacción, quien de manera severa y mediante represalias, fomentaba que las otras colegas de trabajo no les dirigieran la palabra a las demandantes o derechamente las excluía de los grupos de coordinación de trabajo, profiriéndole amenazas de que si no hacen lo que ella indicaba serían despedidas. Un ejemplo de esta conducta de evidente acoso laboral está dado por un mensaje de WhatsApp enviado por una de las demandantes doña Yenifer González, quien con fecha 18 de marzo de 2022, se comunica

Fallo

por estas ante la Inspección del Trabajo de Quellón, en virtud del cual solicitan el pago íntegro de sus remuneraciones durante periodos de feriado legal de vacaciones. Durante el periodo de pandemia, mis representadas, doña Karin Silva se realiza un examen PCR para detectar Covid con fecha 15 de enero de 2021, por su parte doña Yenifer González debe realizarse dos exámenes PCR, uno con fecha 13 de enero de 2021 y luego el 26 de julio de 2021. Todos estos casos, tienen en común que doña Daniela Cruz contactara vía telefónica a mis representadas, para presionarlas y amenazarlas a regresar a trabajar antes de que se emitan los resultados por el laboratorio y/o servicio de salud respectivo. Allí las amenaza a ambas demandantes de que, si no regresan a trabajar, ellas sabían lo que les iba a suceder, haciendo alusión indirecta a que serían despedidas por ello. Esta misma conducta sancionatoria y de represalias ejercida por doña Daniela Cruz se desplegó cuando mis representadas le manifestaron de la necesidad de corregir y efectuar arreglos de infraestructura en la sala de ventas y bodega del local donde prestaban servicios en la comuna de Quellón. A modo ejemplar, en octubre de 2021, se produce una severa filtración de aguas lluvias sobre un foco de luz y muestreador en la sala de ventas del local, lo que fue informado a doña Daniela Cruz. Está muy molesta les indica a mis representadas que deben continuar trabajando si no quieren ser despedidas. Cabe mencionar que estos desperfe

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Castro, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-36-2022, RUC 22-4-0418273-4, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece doña KARIN SUSANA SILVA MELILLANCA, cédula nacional de identidad número N°16.337.625-3, cesante, domiciliada en la comuna de Quellón e

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