3º Juzgado Civil de Concepción

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GALLARDO

Rol

C-1427-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2021 (folio 1) comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado de "Forum Servicios Financieros S.A.", cuyos representantes legales don José Ignacio Pe a Atero, chileno, abogado y do a Mar a Claudia Sotomayor de la Paz,ñ ñ í chilena, ingeniero comercial, le otorgan la debida representaci n de sta, todos conó é domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna deº Las Condes y deduce demanda ejecutiva en contra de en contra de do a ñ Carolina Mar a Gratzia D az Roaí í , ignora profesi n u oficio, domiciliada para estos efectos enó Los Casta os 1533 Depto. 32 Edificio Vista Valle, Quinta Junge de la comuna deñ Concepci n, en calidad de deudora principal y en contra de don ó Juan Pablo Gallardo Parada, ignora profesi n u oficio, domiciliado para estos efectos en Los Casta os 1533ó ñ Depto. 32 Edificio Vista Valle, Quinta Junge de la comuna de Concepci n en calidad deó aval, fiador y codeudor solidario, solicitando se sirva tenerla por deducida, por la suma de $21.607.726 pesos, m s gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, acogerá la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecuci n se continuar hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas, conó á í costas. Funda su demanda en que su representado es due o del Pagar N 1434754ñ é ° suscrito por Carolina Mar a Gratzia Diaz Roa en calidad de deudora principal y porí Juan Pablo Gallardo Parada en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, el que fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 31 de diciembre de 2019, por la cantidad de $24.216.421.-, suma que el deudor se oblig aó pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $629.556.-, con vencimiento, la primera de ellas el d a 15 de febrero de 2020 y las restantes los d as 15 de los mesesí í siguientes, y una ltim

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma de $21.607.726.- m s intereses y costas, correspondiente al pagará é agregado a folio 1 (custodia N 1284-2021). ° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo.í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que la ejecutada do a Carolina Mar a Gratzia D az Roa opuso a lañ í í ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, y subsidiariamente las del n mero 4, 9, y 11, es decir, laó ú ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ú en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254, el pago de la deuda, y la concesi n deí ó esperas o la pr rroga del plazo.ó 4 .- ° Que, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de lasó excepciones opuestas, por los motivos expresados en lo expositivo. RIT« » Foja: 1 5 .-° Que, respecto a la primera excepci n opuesta, vale decir, la excepci n deó ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundadaó primeramente en que la ejecutada no compareci ante Notario a estampar la firmaó puesta en el pagar de autos, habr de ser desechada, toda vez que de conformidad coné á el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil, tendr tambi n m ritoí ° ° ó á é é ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, el pagar a la orden respecto delé obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario; y la expresi n autorizar, taló como se ha entendido por nuestra jurisprudencia, no supone necesariamente la presencia de aqu l cuya firma se autentifica y, por ende, la interpretaci n de dicha norma legal noé ó puede llevar a exigir la comparecencia ante el Notario del obligado que firma un pagar ,é bastando al efecto la sola actuaci n del referido ministro de fe. Dicha interpretaci nó ó tambi n resulta coherente con lo prescrito en el N 10 del art culo 401 del C di

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 8 de febrero de 2022 (folio 46) se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma de $21.607.726.- m s intereses y costas, correspondiente al pagará é agregado a folio 1 (custodia N 1284-2021). ° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo.í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que la ejecutada do a Carolina Mar a Gratzia D az Roa opuso a lañ í í ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1427-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GALLARDO Concepci nó , catorce de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 16 de abril de 2021 (folio 1) comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado de "Forum Servicios Financieros S.A.", cuyos representantes legale

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