Juzgado de letras y garantía de Andacollo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CAMPUSANO

Rol

C-139-2020

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de octubre de 2020, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, domiciliado en la ciudad de La Serena, Los Carrera 380, oficina 417-418, Edificio María Elena, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominación, representada por Gastón Bottazzini, argentino, casado, economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, todos domiciliado en Moneda 970, Piso 18, Santiago. Señala que su representada es dueño del pagaré contrato de línea de crédito automática N°1778181 suscrito por Promotora Cmr Falabella S.a. representada por Sergio Ulloa Ojeda, en representación de don Jairo Ignacio Campusano León, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Andacollo, Los Alomos 20, por la cantidad de $4.355.912, por concepto de capital, no siendo pagado por el deudor al producirse su vencimiento, el 11 de septiembre de 2020. Indica que el capital adeudado devenga un interés igual al máximo convencional para operaciones no reajustables, relevando el deudor al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante. Solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.355.912 (Cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos doce pesos), más intereses que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo y disponer se siga adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 6, con fecha 06 de noviembre de 2020, consta notificación al demandado, de la demanda y requerimiento de pago con la misma fecha. A folio 7, con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece el demandado poniendo la siguiente excepción: “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecida en el artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil: señala que producto de la pandemia que vive el país y consiguiente crisis económi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 27 de octubre de 2020, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Jairo Ignacio Campusano León, todos ya individualizados, interponiendo el último de las nombrados, excepción a la ejecución, en los términos señalados en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que, en orden a acreditar que el pagaré fundante de la ejecución cumple con todos los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva con relación al ejecutado, la parte ejecutante acompañó los siguientes elementos probatorios: 1.- Modificación de contrato de apertura de línea de crédito Nº 40036691. 2.- Copia autorizada de poder especial, Rep. Nº 119.068-2020 de fecha 18 de agosto de 2020. TERCERO : Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los hechos en que fundó la excepción opuesta. CUARTO: Que, respecto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, no basta que las partes hayan sostenido conversaciones tendientes a ellos, sino que es necesaria la concreción del acuerdo y al respecto nada se acreditó por la demandada, correspondiéndole a su parte producir la prueba necesaria a fin de comprobar sus afirmaciones, por lo que se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutado. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.560, 1.698 y 1.712 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se RECHAZA en todas sus partes la excepción opuesta, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. En Andacollo, a catorce de Febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-14T16:11:54-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo Nomenclatura : [40] Sentencia Rol N° : C-139-2020 Materia : Cobro de Pagaré, Juicio Ejecutivo Demandante : Promotora CMR Falabella S.A. Demandada : Jairo Ignacio Campusano León Jueza Titular : Alejandra Vera Barahona Fecha ingreso : 27 de octubre de 2020 Código : C07A Andacollo, catorce de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, con fec

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