1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUBARAK

Rol

C-5842-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 07 de julio de 2021, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de JACOBO MUBARAK MUCARQUER, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cerro Colorado Nº4922 departamento A131, comuna de Las Condes, con la finalidad que sea condenado a pagar la cantidad de $7.723.673.- en capital, más intereses y costas. Funda su pretensión en que, su representada es dueña de un pagaré a la vista, suscrito por Patricia Salas Marticorena, en representación del demandado, con fecha 09 de abril de 2021, por la cantidad de C-5842-2021 $7.723.673.-, el que devenga intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones moneda nacional no reajustables. Sostiene que el deudor no ha pagado la obligación, y añade que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 8 consta la notificación de la demanda, efectuada el 31 de julio de 2021. A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago, efectuado el 02 de agosto de 2021. A folio 9, con fecha 03 de agosto de 2021, comparece Jaime Cánovas Contreras, abogado en representación del ejecutado, quien opone las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°7, cual es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; C-5842-2021 fundándola en tres capítulos. En el

Fundamentos

fundamentos: 1.- En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala, respecto de su segundo capítulo, que las instituciones bancarias y financieras pagan el impuesto de timbres y estampillas mediante ingresos mensuales de dinero en la Tesorería General de la República; lo cual consiste en una modalidad especial establecida por la ley a favor de ciertas instituciones a fin de que éstas enteren el impuesto en comento por ingreso de dineros en Tesorería en determinados plazos. Por tal motivo, el pago del impuesto es indubitable, habida consideración que mi representada se encuentra bajo el estricto control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En cuanto a su tercer capítulo, afirma que no es efectivo que el pagaré se haya prorrogado. 2.- En cuanto a la excepción del N°3 del C-5842-2021 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo por no se cumplen los requisitos para la Litis pendencia por referirse a títulos ejecutivos distintos. 3.- En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reitera que no es efectivo que se haya dado plazo alguno a la demandada, y que cualquier modificación a las condiciones del pagaré debe constar en éste mismo, o en una hoja de prolongación. A folio 17, con fecha 19 de agosto de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 20, se citó a las partes a oír sentencia, por resolución que se encuentra firme. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, interpone demanda ejecutiva en contra de JACOBO MUBARAK MUCARQUER, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.723.673.- más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, C-5842-2021 con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7, 3 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que se individualizarán, los que no fueron objetados por causa legal, cuyo tenor es el siguiente: A folio 1: 1.- Pagaré a la vista, Nº de operación D08000036376 se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°2749-2021, y digitalizado en el sistema informático de tramitación de causas –SITCI-, suscrito a la orden del

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C-5842-2021 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5842-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MUBARAK Santiago, catorce de Febrero de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 07 de julio de 2021, comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, del giro de su denominació

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