2º Juzgado Civil de Rancagua

REYES/VALENZUELA

Rol

C-1944-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Rogelio Iván Reyes Suarez, administrador, domiciliado en calle Santa Fe N°744, San Miguel, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra Eva Reyes Soto, pensionada, con domicilio en calle Ibieta N° 744, Rancagua y Jaime Antonio Valenzuela Santiagos, abogado, domiciliado en calle Mujica 609, oficina 401, Rancagua. Fundando su demanda relata que con fecha 01 de abril de padre del actor y la demandada Reyes Soto. Asevera que desde esa fecha gestionó la posesión efectiva de su padre para luego realizar la partición de los bienes quedados a su fallecimiento. Recalca que cada gestión y diligencia fue entorpecida por los demandados, pretendiendo dilatar los procesos, ocultar bienes, y distraer valores pertenecientes a la sucesión. Indica que el posesión efectiva de su padre, la cual contemplaba la existencia de seis inmuebles. Hace presente que previo al deceso de su padre, su sobrino Pablo Sánchez, hijo de la demandada, distintos inmuebles conforme a un mandato que le habría otorgado su padre, excluyendo una cantidad no menor de inmuebles de la masa hereditaria. Dicha información fue conocida con posterioridad, al realizar el estudio del patrimonio de su padre. Señala que el año 2015 se la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, a fojas 7785 número 14377 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. La inscripción especial de herencia rola inscrita a fojas 7786 número 14379 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua Además, solicitó la designación de un juez partidor ante el Juzgado de Letras de Rancagua, quien en causa Rol C-14259-2012, de fecha 24 de mayo del Gómez Rivero. Posteriormente fue designado don Carlos Urquieta Salazar, con fecha 09 de diciembre del 2014, quien desempeñar febrero de 2015. Transcurriendo mas de siete años desde la fecha de aceptación del cargo. Argumenta

Fundamentos

considerando la fecha de emplazamiento de la demanda de autos. Considerando el hecho que el demandante reclama daños originados, desde hace quince años a la fecha, los presuntamente acaecidos hasta el 14 de mayo del 2017 se encontrarían con sus acciones de cobro prescritas. Contestando la demanda solicita su rechazo por no ser efectivos los hechos en que se funda ni tener lugar los presupuestos de la responsabilidad extracontractual alegados. El demandante funda su pretensión en la dilación y demora que tanto ella como su apoderado Jaime Valenzuela Santiagos, provocaron de mala fe y dolosamente, durante el juicio de partición de bienes, y luego para evitar concretar las adjudicaciones de los inmuebles hereditarios; señala que habrían ocultado bienes y distraído valores que no especifica. Argumenta que los dichos del actor no dicen relación con la realidad, ya que, en primer lugar, todas las partes del proceso arbitral hicieron peticiones que sirvieron de base a la partición. En segundo lugar, fue su su encargo de alzar un embargo que pesaba sobre un inmueble de la comunidad hereditaria, trámite indispensable para inscribir dicho bien raíz a nombre de la sucesión del causante, trámite que concluy mayo del año en curso. Además, durante el proceso arbitral presentaron a los demás coasignatarios propuestas de acuerdo a fin de facilitar la conclusión del procedimiento de partición de bienes. Asimismo, una vez dictado el laudo y ordenata, fueron la parte que: a) dedujo recurso de aclaración o enmienda a fin de afinar dicha resolución cumplimiento del laudo y certificación de ejecutoria en los meses de abril y agosto del año a la minu concluyeron el trámite de alzamiento de embargo e inscripción de inmueble a nombre de la sucesión, después de una tramitación llevada a cabo en un expediente material, en San Fernando, y en medio de las dificultades que se presentaron con ocasión de la pandemia. Afirma que no son efectivos los hechos expuestos por el demandante, y no se cumplen los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, no hay daño en la persona del actor, no existe una acción u omisión dañosa de su parte; no hay culpa en los hechos expuestos por el actor, y discute la existencia de una relación de causalidad entre los supuestos daños y el hipotético hecho dañoso. A folio 13 el demandado Jaime Antonio Valenzuela Santiagos, contesta la demanda, solicitando su rechazo, en virtud de los siguientes argumentos: . Expresa que patrocinó y representó a la demandada en el juicio de partición, iniciando su relación contractual desde el año 2008, defendiéndola en juicio incoado ante el Segundo Juzgado del Crimen de San Fernando, Rol 18.546-2006, en que se cumplir una sentencia en contra del padre de la demandada y el actor, como tercero civilmente responsable por los daños causados a varias víctimas de un accidente protagonizado por un camión de dominio del causante, producto el cual la masa hereditaria, beneficiando al actor. Niega la imput

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Eva Reyes Soto a folio 10. II.- Que, se omite pronunciamiento respecto a la excepción perentoria de prescripción extintiva opuesta por la demandada a folio 10. III.- Que, SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios deducida a folio 1 por Rogelio Iván Reyes Suarez, contra Eva Reyes Soto y Jaime Antonio Valenzuela Santiagos, con costas por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-1944-2021 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-14T15:32:23-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Rogelio Iván Reyes Suarez, administrador, domiciliado en calle Santa Fe N°744, San Miguel, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra Eva Reyes Soto, pensionada, con domicilio en calle Ibieta N° 744, Rancagua y Jaime Antonio Valenzuela Santiagos, abogado, domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica