2º Juzgado Civil de Rancagua

SCOTIABANK CHILE S. A./GONZÁLEZ

Rol

C-775-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Reynaldo Alberto Barrueto Pérez, Abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad bancaria, representada por su gerente general Francisco Sardón de Taboada, abogado, continuador legal del ex Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, también denominado Scotiabank Azul, domiciliados en calle Rubio N° 285, Oficina 411, Rancagua, deduciendo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos contra Rienzi Eduardo González Carrasco, ignora profesión, domiciliado Pasaje El Pital N° 1193, Rancagua, a fin de que sea condenado a pagar a su representado la suma de dinero que más adelante se indica. Fundando la demanda expone que el demandado celebró con el Banco BBVA, un contrato de mutuo con fecha 12 de julio del 2016 por el cual se le entregó la suma de $10.161.496.-, por concepto de capital, que devengaría un interés del 1,08% mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $232.017.- cada una, a excepción de la cuota final que se pactó por la suma de $232.053.-, con vencimiento la primera de ellas el día 12 de agosto del 2016 y las restantes los días 12 de los meses siguientes. Indica que como respaldo y seguridad del contrato de mutuo se suscribió un pagaré, conforme al cual convinieron que los intereses que no se pagaren a su respectivo vencimiento o renovación se capitalizarán. Estipularon que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del pagaré dará derecho al Banco para exigir de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de la obligación pendiente, la cual devengará desde la mora o simple retardo y hasta el día de su completo y efectivo pago el interés corriente que corresponda según el monto y plazo original del pagaré vigente a la fecha de su otorgamiento más un 50% o la que tuviere al tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas más un 50%, si esta última fuere superior a la primera. En el pagaré se establece la obligación sin protesto y se fijó el domicilio en Rancagua, prorrogando compete

Fundamentos

fundamentos: Señala que el demandante ha ejercido la acción de cobro de pesos como acción cambiaria ordinaria, emanada de los pagarés con vencimientos al día 12 de diciembre y 18 de noviembre de 2019, fecha en que el deudor se constituyó en mora. Previas citas legales, plantea que la acción cambiaria no se convirtió en ordinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 2.515 inciso 2° del Código Civil, pues se trata de un caso de prescripción extintiva de corto tiempo, regulada en una ley especial. Indica que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092 no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año constituye un plazo único de prescripción para la acción cambiaria emanada del pagaré. En efecto, las acciones que nacen de los pagarés sólo son acciones cambiarias, cuyo plazo de prescripción es de un año, desde que la obligación se ha hecho exigible. En este caso, las obligaciones se hicieron exigibles con fecha 12 de diciembre y 18 de noviembre del 2019, día en que el deudor se constituyó en mora, produciéndose el vencimiento de la obligación en virtud de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré. Sostiene que se suscribió el pagaré indicado, obligándose a pagar una determinada obligación dividida en varias cuotas, estableciéndose una cláusula de aceleración. Precisa que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fecha de notificación de la presente demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria y ejecutiva se encuentran prescritas. Argumenta que la existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva, puesto que solo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago de inmediato de la acreencia por su total y, devengando intereses superiores al pactado y que son exigibles como consecuencia de la mora del deudor. Sin embargo, estos efectos no pueden otorgarle al acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo para que opere la prescripción de la acción cambiaria, permitiéndole hacer uso de la cláusula de aceleración a su arbitrio dentro de cualquier término, eludiendo el plazo señalado en el artículo 98 de la Ley 18.092. Como los pagarés se hicieron exigibles, como si fueran de plazo vencido, los días 12 de diciembre y 18 de noviembre del 2019, y, la demanda fue notificada con fecha 14 de abril del 2021. Por lo que ha transcurrido con creces el plazo de un año previsto en el artículo 98 de La ley 18.092. Llamadas las partes a conciliación a folio 41, esta no se produce. A folio 44 se recibió la causa a prueba. A folio 49 se reactivó el término probatorio, siendo notificado a folio 50. A folio 51 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Reynaldo Alberto Barrueto Pérez, en representación de Scotiabank Chile, interponiendo demanda en juicio ordinario sobre cobro de pesos contra Rienzi Eduardo González Car

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado a folio 32. II.- Que se hace lugar, a la demanda deducida en lo principal de Folio 1, condenándose a Rienzi Eduardo González Carrasco a pagar la suma de $8.577.883.- debidamente reajustada conforme a la variación de la Unidad de Fomento desde la fecha de la notificación de la demanda, más intereses desde que la presente sentencia se encuentre firme. III.- Que se condena en costas por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, Notifíquese por Cédula y Archívese. Rol C-775-2021 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-14T15:28:20-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Reynaldo Alberto Barrueto Pérez, Abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad bancaria, representada por su gerente general Francisco Sardón de Taboada, abogado, continuador legal del ex Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, también denominado Scotiabank Azul, domiciliados en calle Rubio N° 285, Ofici

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