1º Juzgado de Letras de Los Angeles

PARRA/

Rol

V-27-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, al folio 01, comparece don Juan Carlos Parra Díaz, empresario, domiciliado en Avenida Chorrillos N° 636, San Javier, quién deduce una reclamación en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, por negarse éste a inscribir la cesión de derechos que da cuenta la escritura pública suscrita ante el Notario de la ciudad de San Javier el 19 de diciembre de 2019, y rectificada por escritura posterior de 03 de noviembre de 2020. Solicita se ordene al Conservador inscribir la cesión de derechos, partes o cuotas de que dan cuenta los instrumentos señalados. Relata que en la escritura original de 19 de diciembre de 2019, compareció don Juan Mauricio Alejandro Parra Bravo cediendo sus acciones y derechos respecto de un inmueble a don Juan Carlos Parra Díaz, inmueble en donde el cedente era comunero como hijo de la causante doña Sonia Bravo Cid, inmueble denominado “El encanto de la Magdalena” de 26,85 hás. Sería del caso que al momento de requerir la inscripción, el reclamado pidió rectificar la escritura presentada, solicitando eliminar en ella cualquier referencia a la superficie del bien raíz referido. Acto seguido y a consecuencia de las instrucciones recibidas, se celebra una escritura rectificatoria, reemplazando la cláusula por otra del siguiente tenor: “QUINTO: El cedente sólo se hace responsable de su calidad de comunero o de su titularidad de acciones, derechos o cuotas que le corresponden en el bien raíz individualizado en la cláusula primera”. A pesar de lo anterior, esto es, de eliminar toda referencia a la superficie del lugar, la escritura nuevamente fue observada porque el inmueble tenía deudas de contribuciones, además de pedir un nuevo ejemplar de la escritura primitiva. Las deudas fueron pagadas. Se remitió una nueva copia de la escritura de 19 de diciembre de 2019. Sin embargo, a pesar de cumplir nuevamente con los requerimientos, la inscripción fue rehusada el 10 de febrero de 2021, diciendo el Conser

Fallo

Por estas reflexiones y lo dispuesto en el DL 3516, artículo 1 y 2; artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y demás normas legales citadas, se resuelve: Se rechaza la petición deducida al folio 01. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, catorce de Febrero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-14T14:47:07-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-27-2021 CARATULADO : PARRA/ Los Angeles, catorce de Febrero de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: 1° Que, al folio 01, comparece don Juan Carlos Parra Díaz, empresario, domiciliado en Avenida Chorrillos N° 636, San Javier, quién deduce una reclamación en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces

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