BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESTAY
Rol
C-6787-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha24 de abril de 2020, comparece do a ñ BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente a MAURICIO ESTEBAN ESTAY BARRA, ignora profesi n, con domicilio en ó Pasaje Santa Petronila 3004, Comuna de Maip y en Calle Cerro El Plomo 5420,ú Comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes de hecho y d derecho que expone en su demanda. A folio 23, con fecha 29 de enero de 2021, consta notificaci n de laó demanda al ejecutado mediante exhorto, y a 4 del cuaderno de apremio, el 1 de febrero de 2021, su requerimiento de pago. A folio 24, el 5 de febrero de 2021, el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n.ó A folio 29, el 22 de marzo de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante, se declararon admisibles lasí excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 44, el 7 de febrero de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 24 de abril de 2020, comparece do a ñ BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, todos yaó é C-6787-2020 Foja: 1 individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a MAURICIO ESTEBAN ESTAY BARRA, ignora profesi n, con domicilio en ó Pasaje Santa Petronila 3004, Comuna de Maip y en Calle Cerro El Plomo 5420,ú comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes de hecho y d derecho que expone en su demanda. Funda su demanda se alando que su representado es due o delñ ñ pagar suscrito por el ejecutado por la suma de $é 11.077.072.-, con m sá intereses del 1,0000% mensual, mediante 71 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $220.462.- cada una, salvo la ltima que ser a de ú í $220.462.-, y venciendo la primera de ellas el d a í 10 de Julio de 2019. En el mismo documento, adem s, se estableci que para el caso de no pago oportuno deá ó la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional aó í á la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad deó í la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Refiere que la parte deudora no pag la cuota de su obligaci n conó ó vencimiento al mes de Diciembre de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $10.570.706.-, m sá los intereses pactados. Habi ndose autorizado la firma del suscriptoré ante Notario, este documento constituye T tulo Ejecutivo, siendo la deuda l quida, actualmenteí í exigible y no encontr ndose prescritas las acciones.á Pide ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de MAURICIO ESTEBAN ESTAY BARRA, persona ya individualizada, por la suma de $10.570.706.-, m s los intereses pactados, yá costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Acompa a a su demanda los siguientes documentos:ñ - Pagar fundante de su pretensi n, guardados en custodia delé ó Tribunal. -Copia autorizada de escritura p blica de Delegaci n de Mandato yú ó Mandato, otorgada con fecha 02 de Enero de 2020, ante Notario P blicoú de la 42 Notar a de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, firmada porº í Á á ste con firma digital avanzada, en la que consta la personer a del abogadoé í compareciente para actuar por el ejecutante. C-6787-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que a folio 24, el ejecutado viene en oponer las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandado Art. 464 N 7 del C digo de Procedimientoó º ó Civil. Funda la excepci n en el hecho de que no aparece acreditado en eló libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del
Fallo
se declararon admisibles lasí excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 44, el 7 de febrero de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 24 de abril de 2020, comparece do a ñ BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, todos yaó é C-6787-2020 Foja: 1 individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a MAURICIO ESTEBAN ESTAY BARRA, ignora profesi n, con domicilio en ó Pasaje Santa Petronila 3004, Comuna de Maip y en Calle Cerro El Plomo 5420,ú comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes de hecho y d derecho que expone en su demanda. Funda su demanda se alando que su representado es due o delñ ñ pagar suscrito por el ejecutado por la suma de $é 11.077.072.-, con m sá intereses del 1,0000% mensual, mediante 71 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $220.462.- cada una, salvo la ltima que ser a de ú í $220.462.-, y venciendo la primera de ellas el d a í 10 de Julio de 2019. En el mismo documento, adem s, se estableci que para el caso de no pago oportuno deá ó la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional aó í á la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad deó í la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Refiere que la parte deudora no pag la cuota de su obligaci n conó ó vencimi
Texto Completo (Preview)
C-6787-2020 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6787-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESTAY Santiago, catorce de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha24 de abril de 2020, comparece do a ñ BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE C
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