KIRKMAN/
Rol
V-242-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece do a ñ Patricia Elena del Carmen Kirkman Larra ní , chilena, viuda, due a deñ casa, con domicilio en calle Las Capuchinas N 10441, Villa Los Pensamientos de la comuna de° La Granja, en gesti n voluntaria sobre reclamo de negativa del Conservador de Bienes Ra ces deó í San Miguel, solicitando se le ordene practicar la inscripci n de la resoluci n que indica.ó ó Explica que mediante resoluci n exenta ó n 58.176 se concedi , la posesi n efectiva de la° ó ó herencia quedada al fallecimiento de su c nyuge, Osvaldo Guido Gonz lez Montero, quienó á muri en el a o 2015. Tal resoluci n fue inscrita en el Registro de Propiedad que lleva eló ñ ó reclamado. Con posterioridad se dict la resoluci n exenta n 38.123 mediante la cual se excluy aló ó ° ó hermano de su c nyuge, quien erradamente hab a sido incluido como heredero y el reclamadoó í se ha negado a inscribir tal rectificaci n.ó Termina solicitando que conforme el art culo 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, se disponga que el reclamado practique la inscripci n a la cualí ó se ha referido. Se tuvo por interpuesta la gesti n.ó Se agreg informe del reclamado.ó Se trajeron para fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que requerido informe, el reclamado indica que hasta la fecha, no ha sido posible inscribir la respectiva especial de herencia de don Osvaldo Guido Gonz lez Montero. Deá conformidad a lo se alado por la parte requirente de autos, existi un error en la resoluci n deñ ó ó posesi n efectiva acompa ada en autos, habi ndose agregado en esta a la persona de Pabloó ñ é Andr s Gonz lez Delgado. Considera que el Servicio mencionado, por el solo hecho de dictar uné á nuevo duplicado no posee las potestades para cancelar derechos de dominio ya inscritos, a n porú error administrativo o registral, siendo stas facultades del juez, teniendo en consideraci n loé ó dispuesto en el art culos 8 y siguientes de la ley n 19.903.í ° Segundo: Que con el m rito de los documentos agregado en autos, se constata que alé concederse la posesi n efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Osvaldo Guidoó Gonz lez Montero, mediante resoluci n exenta n 58.176 de 14 de diciembre de 2020, se indicá ó ° ó como sus herederos a sus hijos, a su c nyuge y a su hermano Pablo Andr s Gonzalez Delgado.ó é Por lo anterior, fue extendido duplicado de la resoluci n exenta, esta vez eliminando laó referencia a esta ltima persona, porque sus hijos y c nyuge, lo excluyen como heredero. ú ó RIT« » Foja: 1 Tercero: Que tal como lo advierte el reclamado, prob ndose su procedencia, solo quedaá en uso de la facultad concedida mediante el art culo 8 de la ley n 19.903, instar judicialmenteí ° por la correcta anotaci n registral de una rectificaci n de la concesi n de la posesi n efectiva deó ó ó ó ndole administrativa.í Cuarto: Que conforme consta en certificado de posesi n efectiva que obra en autos, laó solicitante ha demostrado tener inter s leg timo en la solicitud de autos y poder requerir laé í inscripci n que ha pretendido, siendo procedente acoger la petici n.ó ó Y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes del C digo deá í ó Procedimiento Civil, y Reglamento Conservatorio,
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la solicitud, disponi ndose la pr ctica de la inscripci n especial de herenciaé á ó del duplicado de certificado de posesi n efectiva de la resoluci n exenta n 58.176 de 14 deó ó ° diciembre de 2020, mediante la cual se concede la misma a Patricia Elena del Carmen Kirkman Larra n, a Carolina Eugenia Gonz lez Kirkman, a Rodrigo Maximiliano Gonz lez Kirkman y aí á á Jackeline Patricia Gonz lez Kirkman, respecto de la herencia quedada al fallecimiento de doná Osvaldo Guido Gonz lez Montero. á II.- D jese constancia que lo practicado obedece a una resoluci n judicial que as loé ó í dispuso. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Grace Campbell Espinosa, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, catorce de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-14T13:16:55-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-242-2021 CARATULADO : KIRKMAN/ San Miguel, catorce de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Comparece do a ñ Patricia Elena del Carmen Kirkman Larra ní , chilena, viuda, due a deñ casa, con domicilio en calle Las Capuchinas N 10441, Villa Los Pensamientos de la comuna de° La Granja, en gesti n vol
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