2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER-CHILE/PÉREZ

Rol

C-1270-2017

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1270 2017.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco  Santander Chile con Pérez”, en el folio 1, comparece el Abogado don Paul Chateau Undurraga, como mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N°825, oficina 1, Osorno, y expone: Que el Banco Santander Chile es dueño del pagaré N°68003334090, suscrito por don Cristian Mauricio Pérez Poblete ignora actividad, RUN 16.344.090-3, domiciliado en calle Los Trigales N°230 de Osorno, por $12.004.438.- por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 95 cuotas mensuales y sucesivas de $ 165.635 a contar del 21-11-2016 hasta el 23-09-2024, y una última cuota de $265608 , venciendo el día 21/10/2024. Es del caso que el demandado se encuentra en mora desde el 20-12-2016 fecha en la cual debió haber pagado la cuota número 2 del préstamo otorgado y señalado recientemente, adeudándose a mi representada la suma de $11.978.094.- En dicho pagaré se estipulo que: “El  banco podrá  hacer   exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que ésta se halle   reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en  caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas   en   que   se   divide   esta   obligación,   sea   de capital   y/o   intereses,   sean  consecutivas o no, sin perjuicio de  los demás derechos del acreedor”. El suscriptor liberó al Banco Santander – Chile de la obligación de protesto. A su vez, es del caso señalar que los pagarés antes referidos se encuentran exentos del impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con el artículo 24 Nº 17 del Decreto Ley Nº 3.475. La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza Página 1 de 3 de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. La firma del suscritor fue autorizada ante Notario de tal manera que dicho pagaré tiene fuerza ejecutiva.

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $11.978.094. -, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el segundo otrosí de de folio 12, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº 17 artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es, “La  prescripción de   la  deuda o  sólo  de   la   acción ejecutiva”. Según se desprende del mismo documento, la obligación  y acciones derivadas del documento señalado, se encuentran ampliamente   prescritas,  por  haberse  superado  el  plazo  de  prescripción  de   la  acción  ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como  lo   establece   el  artículo  98  de   la   Ley  18.092,   sobre   letra  de   cambio   y   pagaré, que señala:  “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias   del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el   día del vencimiento del documento. EL TRASLADO: En el folio 35, se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, la que fue notificada a las partes como se desprende de resolución de folio 50 y atestado receptorial de folio 48. En el folio 52, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada opuso la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja, con costas. Página 2 de 3 SEGUNDO: Que en el folio 1, el ejecutante acompañó el pagaré N°68003

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Osorno, catorce de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1270 2017.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco  Santander Chile con Pérez”, en el folio 1, comparece el Abogado don Paul Chateau Undurraga, como mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados

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