BANCO SANTANDER-CHILE/PÉREZ
Rol
C-1270-2017
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1270 2017.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Pérez”, en el folio 1, comparece el Abogado don Paul Chateau Undurraga, como mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera N°825, oficina 1, Osorno, y expone: Que el Banco Santander Chile es dueño del pagaré N°68003334090, suscrito por don Cristian Mauricio Pérez Poblete ignora actividad, RUN 16.344.090-3, domiciliado en calle Los Trigales N°230 de Osorno, por $12.004.438.- por concepto de valor de un préstamo que recibió en dinero efectivo y en moneda nacional, pagadero en 95 cuotas mensuales y sucesivas de $ 165.635 a contar del 21-11-2016 hasta el 23-09-2024, y una última cuota de $265608 , venciendo el día 21/10/2024. Es del caso que el demandado se encuentra en mora desde el 20-12-2016 fecha en la cual debió haber pagado la cuota número 2 del préstamo otorgado y señalado recientemente, adeudándose a mi representada la suma de $11.978.094.- En dicho pagaré se estipulo que: “El banco podrá hacer exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que ésta se halle reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor”. El suscriptor liberó al Banco Santander – Chile de la obligación de protesto. A su vez, es del caso señalar que los pagarés antes referidos se encuentran exentos del impuesto de Timbres y Estampillas, conforme con el artículo 24 Nº 17 del Decreto Ley Nº 3.475. La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza Página 1 de 3 de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. La firma del suscritor fue autorizada ante Notario de tal manera que dicho pagaré tiene fuerza ejecutiva.
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de $11.978.094. -, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En el segundo otrosí de de folio 12, comparece el ejecutado oponiendo la excepción del Nº 17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Según se desprende del mismo documento, la obligación y acciones derivadas del documento señalado, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. EL TRASLADO: En el folio 35, se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, la que fue notificada a las partes como se desprende de resolución de folio 50 y atestado receptorial de folio 48. En el folio 52, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada opuso la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja, con costas. Página 2 de 3 SEGUNDO: Que en el folio 1, el ejecutante acompañó el pagaré N°68003
Texto Completo (Preview)
Osorno, catorce de febrero de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1270 2017.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Pérez”, en el folio 1, comparece el Abogado don Paul Chateau Undurraga, como mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica