RIVAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL ROYAL Y CIA. LIMITADA
Rol
T-747-2021
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña ALEJANDRA ANDREA RIVAS MANRÍQUEZ, docente, cédula de identidad 16.472.429-8, domiciliada en Manuel Rodríguez 3173, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL ROYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario 77.830.580-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Andrés González Salinas, todos domiciliados en Hermanos Carrera 2676, comuna de Maipú. Fundamenta su demanda en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2018, como docente en aula de artes visuales, con una remuneración de $664.864, sus labores las desempeñó en el Colegio Royal American School, ubicado en Hermanos Carrera 2676, comuna de Maipú, con una jornada de 27,5 horas semanales . Refiere que con fecha 30 de marzo 2019, nació su hija Olivia Simone Vásquez Rivas, de esta forma su fuero maternal se extendía originalmente hasta el día 1º de julio de 2020, fecha en que regía estado de excepción constitucional por Covid 19, de modo que se prorrogó por disposición de la Ley 21.260, que modificó el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, Considerando que es un hecho público y notorio que el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública ha sido prorrogado desde el 18.03.2020 hasta la fecha de esta demanda, encontrándome con fuero maternal, a lo menos hasta el 30.06.2021 Por otra parte reprocha que el empleador dejó de cumplir con el derecho a sala cuna a contar de marzo de 2020, mes en que la sala cuna donde asistía su hija cerró, Si bien la sala cuna cerró por situación de la pandemia, pero ello no es impedimento para cumplir esta obligación en otra modalidad, en circunstancias que no estuvo suspendida de sus labores, estuvo en trabajo a distancia, y ley que rige este tipo de labor no hace distinción alguna al respecto, por lo que solicita su pago en razón de la suma de $210.000 mensual, suma que pagaba el empleador, hasta la fecha en que su hija cumpliría 2 años el día 17.04.2021, fecha que, si bien es posterior al término de contrato, se encontraría amparada por fuero. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 24 de diciembre de 2020 recibió una comunicación que le informó su término a contar del 28 de febrero de 2021, por la causal de necesidades de la empresa la disminución creciente, sostenida y significativa durante el presente año 2020 del pago de la mensualidad qua deben pagar los apoderados de este establecimiento educacional, que tienen el carácter de particular pagado producto de la suspensión de clases decretada por el Ministerio. de Educación para todos los establecimientos educacionales del país a partir del 16 de mano de 2020 a causa de l
Fallo
fallo de Unificación Rol 4579-2019, de esta manera es posible que manifieste discordancia, el poder liberatorio a lo que expresamente pactaron o establecieron reserva, demandante estampó reserva es completa y específica, no tiene poder alguno QUINTO: Que es reconocido por las partes suscribieron un finiquito de fecha 5 de marzo de 2021, pero fue firmado el 5 de mayo de 2021 y se le pagó como indemnización de mes por años de servicio la suma de $1.934.592. Tampoco resulta discutido que la actora estampó una reserva una vez dejado el finiquito por el empleador del siguiente tenor : Me reservo el derecho de demandar indemnización de tutela laboral , indemnización , por despido injustificado y recargos , devolución de descuentos , AFC , compensación de fuero maternal, feriado legal, proporcional, nulidad de despido, remuneraciones adeudadas , derecho a sala cuna adeudado y cualquier otra prestaciones o indemnización a que tenga derecho por ley.”; hecho que se tiene por establecido con el mérito del finiquito antes aludido, incorporado por ambas partes. Que el finiquito se puede definir como “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las excepciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la o
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña ALEJANDRA ANDREA RIVAS MANRÍQUEZ, docente, cédula de identidad 16.472.429-8, domiciliada en Manuel Rodríguez 3173, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra d
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