1º Juzgado Civil de Chillán

FRESNILLO CHILE SPA/

Rol

V-137-2020

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2020, a las 9:52.20 horas, comparece don Carlos Roberto Cottin Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 15.770.619-5, en representación, de FRESNILLO CHILE SpA., sociedad chilena del giro minero, Rol Único Tributario N° 76.497.341-0, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova N° 5.151, Oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; quien se presenta en este tribunal solicitando la constitución de una concesión minera de exploración, en terrenos ubicados en la comuna de Coihueco, Provincia de Punilla, Región de Ñuble, la que se denominará “XOCHITL 46”. Señala que el Punto Medio está ubicado en la provincia de Punilla y tiene las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.940.906,00 metros; y Este 271.676,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19. Indica que el terreno de la concesión de exploración solicitada tiene la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los lados orientados en dirección Este-Oeste medirán 3.000 metros, comprendiendo una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, a folio 5, consta que el peticionario ha pagado la tasa de pedimento, dentro de plazo, con fecha 18 de noviembre de 2020 y la patente proporcional de concesión de exploración con fecha 2 de febrero de 2021.- TERCERO: Que, dicho pedimento, fue inscrito a fojas 182 vuelta, Nº 110 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chillán del año 2020, con fecha 25 de noviembre de 2020. CUARTO: Que, el pedimento antes señalado fue publicado en el Diario Oficial, Boletín Oficial de Minería, con fecha 7 de diciembre de 2020, Ejemplar N° 42.824.- QUINTO: Que, mediante Oficio Nº 002701, de 29 de noviembre de 2021, rolante en autos a folio 12, el Servicio Nacional de Geología y Minería, Regional Zona Sur, emitió el informe co

Fallo

se resuelve: Se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “XOCHITL 46”, ya individualizada, a nombre de FRESNILLO CHILE SpA, rol único tributario N°76.497.341-0, de 300 hectáreas de superficie, siendo las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son los siguientes: Vértices Norte (mts.) Este (mts.) Punto Medio 5.940.906,00 271.676,00 V 1 5.941.406,00 270.176,00 V 2 5.941.406,00 273.176,00 V 3 5.940.406,00 273.176,00 V 4 5.940.406,00 270.176,00 Que, el vértice 1 se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.581,139 metros y con un Azimut U.T.M. de 120,4833 grados centesimales, del punto medio señalados en el pedimento. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, están referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. Publíquese extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase esta sentencia, dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chillán, y entréguese copia del plano al solicitante para que haga entrega del mismo al referido Conservador de Minas para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia de la presente sentencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Mi

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Chillán, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2020, a las 9:52.20 horas, comparece don Carlos Roberto Cottin Rojas, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 15.770.619-5, en representación, de FRESNILLO CHILE SpA., sociedad chilena del giro minero, Rol Único Tributario N° 76.497.341-0, ambos domiciliados p

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