PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BUSTOS
Rol
C-18624-2020
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil; y don Juan Pablo Harrison, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Moneda 970, Piso 10, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Franco Andrés Bustos Fuentes, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Alejandro Fleming 9609, block G, departamento 104, comuna de Las Condes. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N°01785771, que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada con fecha 10 de noviembre de 2020, por $8.106.349.-, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar el día 11 de noviembre de 2020. Refiere que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 11 de diciembre de 2020, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $8.106.349.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.106.349.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. La parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta respecto de la primera, que el pagaré no fue suscrito por su persona, y además alega la falta de pago del impuesto de Timbres y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil; y don Juan Pablo Harrison, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Moneda 970, Piso 10, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Franco Andrés Bustos Fuentes, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Alejandro Fleming 9609, block G, departamento 104, comuna de Las Condes, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.106.349.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°)Que, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 que regula el impuesto de timbres y estampillas basta para los efectos de presumir el pago de dicho impuesto, en el caso del título que funda esta ejecución, el haberse hecho mención marginal de haberse enterado el impuesto mediante ingresos mensuales en Tesorería, la cual se encuentra contenida en el título fundante de la presente ejecución, en consecuencia incumbiendo probar al demandado la circunstancia contraria, y no habiendo acompañado antecedente alguno en autos para dicho efecto, se tendrá por acreditado el cumplimiento de la obligación tributaria, rechazándose la excepción en comento; 5°)Que la ineptitud del libelo exigida por el legislador a fin de excepcionarse de una ejecución debe ser de tal magnitud que impida la debida inteligencia de la demanda, afectando el derecho legal y constitucional a una justa defensa en juicio, lo que en la especie no ocurre, resultando el libelo claro a diferencia de lo sostenido por el ejecutado
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil; y don Juan Pablo Harrison, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Moneda 970, Piso 10, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Franco Andrés Bustos Fuentes, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Alejandro Fleming 9609, block G, departamento 104, comuna de Las Condes, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.106.349.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°)Que, cabe tener presente que de confo
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C-18624-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18624-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BUSTOS Santiago, catorce de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Don Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la re
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